REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 05 de agosto de 2024
Años: 214° y 165°

Expediente Nro. 16.945

En fecha 01 de abril del 2024, se interpuesta el ciudadano ALFONSO JOSÉ NAVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.562.579, debidamente asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, contra el acto de decisión administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nº CDEC-109-2023 de fecha dos (02) de agosto de 2023, notificado en fecha seis (06) de marzo de 2024.
En fecha 15 de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de abril de 2024, se admitió la presente querella funcionarial, se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de mayo de 2024, compareció por ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas dirigidas al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA .
En fecha 27 de mayo de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas dirigidas al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO.




En fecha 25 de mayo de 2024, compareció por ante este despacho la abogada KARLA PATRICIA GARCÍA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.252, actuando en ese acto con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora del Estado Carabobo y consignó escrito de contestación a la querella funcionarial; de igual forma consignó copias fotostáticas debidamente certificadas del expediente administrativo signado bajo el N° CEPEC-ICAP-0248-2022, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano ALFONSO JOSÉ NAVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.562.579.
En fecha 05 de agosto de 2024, por medio de auto dictado por este Tribunal se le dio apertura al expediente administrativo.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho a la 01:30 de la tarde, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.

El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.



CABA/LPBP/IC.