REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de agosto de 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº. 16.567
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2024, por la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.099.137, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.104, acreditada en autos, a los fines de solicitar lo que a continuación se cita:
“(…omissis…) En vista del auto de fecha 30-04-2024 mediante el cual el ciudadano Juez se aboca a la presente causa, realizando a misma con notificaciones dirigidas al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia, Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Valencia y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en virtud de que la presente causa se encuentra en estado de apelación solicito con el debido respeto, fundamentando mi solicitud en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil sean revocados dichas notificaciones y se libren nuevo auto de abocamiento sin notificaciones, en vista de que este digno tribunal ya no cuenta con jurisdicción en la presente causa, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido una vez este Tribunal haya proveído el pedimento anterior solicito la reproducción de las notificaciones de la sentencia de fecha 20 de mayo del año 2019, el cual no se encuentra en el expediente, esto con la finalidad de practicar dichas notificaciones, finalmente solicito que una vez conste en auto la practica dela notificaciones sea remitido el presente expediente a los Juzgados Nacionales a los fines de que conozcan de la apelación realizada el día 25-07-19 y ratificada en fecha 20-09-23, con sus respectivos emolumentos, es todo. (…omissis…)”

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en fecha 20 de mayo de 2019, este Juzgado Superior declaró sin lugar la presente querella funcionarial, y libró las boletas de notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de julio de 2019, compareció el abogado JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICTORIANO CÁNDELO SAA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.902, a los fines de darse por notificado de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2019, y en consecuencia APELA la misma.
En fecha 15 de abril de 2021, compareció el abogado JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICTORIANO CÁNDELO SAA, ya identificado, a los fines de solicitar sea remitido el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, muy específicamente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, a objeto de que resuelva la apelación propuesta por la parte querellante.
En fecha 16 de septiembre de 2021, compareció a este Juzgado el abogado JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICTORIANO CÁNDELO SAA, ya identificado, a los fines de solicitar sea remitido el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, muy específicamente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, a objeto de que resuelva la apelación propuesta por la parte querellante.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2021, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2024, compareció la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.099.137, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.104, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar a este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 30 de abril de 2024, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas de notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisada como ha sido la consignación efectuada por la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, ya identificada, quien explana en su diligencia que no cuenta este Juzgado Superior Estadal con jurisdicción para conocer de la presente causa. Resulta necesario para este Juzgador indicar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa le corresponde exclusiva y excluyentemente la competencia para conocer de cualquier controversia suscitada en el marco de una relación jurídico administrativa, a los fines de procurar que todo asunto en que se encuentre implicada la Administración Pública, sea conocido y decidido por jueces formados en la materia específica que atañe a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo tanto este Tribunal tiene competencia exclusiva en los territorios de los estados Carabobo, Cojedes y Yaracuy, hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de las referidas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico; amén de que el presente expediente todavía se encuentra bajo el conocimiento de este Tribunal hasta tanto no sea escuchada la apelación propuesta por la aquí apelante por lo que mal puede señalarse que no tiene jurisdicción en la presente causa.
En concordancia con lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.099.137, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.104, en virtud de que la solicitud de apelación que se encuentra inserta al folio ciento nueve (109), no ha sido oída, por lo que éste Juzgado continúa conociendo de la presente causa, hasta tanto no se pronuncie al respecto de la apelación presentada por la parte querellante en fecha 25 de julio de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM