REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5743
En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el abogado Edicson Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el n° 84.160, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.RL., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de noviembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 81-A; siendo su última reforma inscrita en la referida Oficina de Registro en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el Nº 11, Tomo 253-A-Cuarto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00030395-9, con domicilio procesal en el escritorio Villalba, av. Bolívar Norte, Torres Stratos, piso 1, sector El Recreo, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N° de fecha 11 de diciembre de 2013, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SETA), mediante el cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico intentado contra la Resolución Nº SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0037 de fecha 31 octubre de 2013.
En fecha 04 de abril de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3174 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 15 de octubre de 2014, se dictó auto en el cual el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 1329-14 procedente del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño de Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió comisión con sus resultas debidamente cumplidas relacionada con boletas de notificación de la entrada, dirigidas al SETA y al Procurador del estado Aragua; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de enero de 2015, este Juzgado se pronunció mediante auto sobre escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2014, por la representante judicial del Fisco Nacional, en el cual formuló oposición a la admisión del recurso.
En fecha 22 de enero de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3205, en la cual se declaró SIN LUGAR la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario y se ADMITIÓ dicho recurso.
En fecha 28 de enero de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3208, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por el contribuyente.
En fecha 09 de febrero de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, en consecuencia, se ordenó agregar al expediente de la causa, las pruebas consignadas por las partes.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 25 de marzo de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014; en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 06 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, por lo cual se ordenó agregar al presente expediente los informes promovidos por las partes. En esa misma fecha, se dio inicio al lapso para las observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 06 de mayo de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para las observaciones, haciéndole saber a las partes que solo el representante judicial de la Administración Tributario, hizo uso de su derecho. Aunado a ello, se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 26 de febrero de 2016, se dictó Sentencia Definitiva N° 1447, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“1.-…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Edison Hernández Suero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.741.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 84.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de noviembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 81-A; y su última reforma inscrita en la referida Oficina de Registro, el día 10 de diciembre de 2012, bajo el Nº 11, Tomo 253-A-Cuarto, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00030395-9, contra la Resolución S/n dictada en fecha 11 de diciembre de 2013 por la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SETA), mediante el se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico intentado con la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0037 de fecha 31 octubre de 2013, la cual también impugna en este recurso.
2.- Se ANULA la Resolución S/N de fecha 11 de diciembre de 2013, emitida por la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua (SETA) que declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0037 de fecha 31 octubre de 2013, emitida por el Gerente de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua.
3.- Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0037 de fecha 31 octubre de 2013, emitida por el Gerente de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua.
4.- No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, se deja expresa constancia que se otorga un lapso de cinco (5) días continuos, para que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario una vez quede firme la presente decisión…”.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al SETA, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1447 de fecha 26 de febrero de 2016, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 02 de febrero de 2017, se dictó auto en el cual este Tribunal se pronunció sobre apelación en ambos efectos ejercida por el representante judicial de la Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.RL, contra la Sentencia Definitiva N° 1447 de fecha 26 de febrero de 2016 dictada por este Tribunal, por lo cual, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto, de conformidad con el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 06 de junio de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0098 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este Juzgado resultas de recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del contribuyente, contra la Sentencia Definitiva N° 1447 de fecha 26 de febrero de 2016 dictada por este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00851 de fecha 13 de diciembre de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- PROCEDE la consulta de la decisión desfavorable al Estado Bolivariano de Aragua, mediante el cual el Tribunal de Instancia decidió anular “(…) la Resolución S/N de fecha 11 de diciembre de 2013, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua (SETA), mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico (…)”, la cual se CONFIRMA.
2.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., contra la sentencia Nro. 1447 del 26 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo de mérito.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoado por la recurrente, en consecuencia FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0037 del 31 de octubre de 2013 y se ANULA la Resolución S/N del 30 de septiembre de 2014, emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SETA) que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 6 de diciembre de 2013 por la prenombrada contribuyente.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, conforme a lo expresado en este fallo…”.
Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1447 de fecha 26 de febrero de 2016 dictada por este Tribunal; dejándose constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1447 de fecha 26 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3174 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SETA), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3174
JAHG/ob/dr
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