REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5744
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Carmen Josefina Bakhos de Younes, titular de la cedula de identidad N° V-7.296.737, actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil YONATAN SNACKS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 09 de febrero de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31107700-6, domiciliada en el Mercado de Mayorista, Sector Libertador, Nave B, locales 11 y 12, Tocuyito estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0000237-18 de fecha 19 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2169 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de octubre de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2167, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, por lo que se ordenó agregar escrito de prueba presentado por la representante judicial de la Administración Tributaria, haciéndole saber a las partes que el contribuyente no hizo uso de su derecho.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó auto en el cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la Administración Tributaria.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario 2001; en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem.
En fecha 19 de enero de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, en consecuencia, se ordenó agregar escrito presentado por las partes. En esa misma fecha, se dio inicio al lapso para las respectivas observaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de enero de 2012, se dictó Sentencia Definitiva N° 1076, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Carmen Josefina Bakhos de Younes, en su carácter de administrador de YONATAN SNACKS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0000237-18 del 19 de enero de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-068 del 05 de marzo de 2008, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por haber cometido las siguientes infracciones en los períodos comprendidos entre septiembre y diciembre de 2006: 1.- llevaba los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades reglamentarias 2.- emitió facturas de ventas que sin incluir la condición de la operación. Sanción concurrida y convalidada: trescientas ochenta y siete con cincuenta (387,50) unidades tributarias.
2) ANULA de la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0000237-18 del 19 de enero de 2009, las sanciones por la emisión de facturas sin la condición de la operación en los periodos comprendidos entre septiembre y diciembre de 2006 ambos inclusive.
3) CONFIRMA la sanción de 25 unidades tributarias por no registrar en el libro de ventas del impuesto al valor agregado el nombre y apellido del comprador en los casos de personas naturales.
4) PROCEDENTE en las sanciones expresadas en unidades tributarias utilizar el valor de las mismas a la fecha de la infracción convertidas posteriormente a su valor en la fecha del pago, tal cual lo establece el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión…”.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto en el cual el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 25 de julio de 2019, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al contribuyente, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1076 de fecha 19 de enero de 2012, y expuso lo siguiente: “…en el sitio me percate que ya no se encuentra laborando la dicha empresa, se encontraba cerrada los vecino me comentaron que cerraron hace varios años. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra...”.
En fecha 01 de agosto de 2019, se dictó auto en el cual, en vista de que en fecha 25 de julio de 2019, el alguacil expuso que no logró efectuar notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1076 de fecha 19 de enero de 2012; se ordenó publicar cartel de notificación, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 19 de septiembre de 2019, el Abogado Germán González se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez suplente de este Tribunal, por lo que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado en la puerta de este Juzgado, cartel de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil YONATAN SNACKS, C.A., relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1076 de fecha 19 de enero de 2012 dictada por este Juzgado; en consecuencia, se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constar que el contribuyente se encuentra a Derecho desde dicha fecha.
En fecha 08 de octubre de 2019, se dictó auto en el cual se ordenó la remisión de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se efectuara la consulta correspondiente de ley de la Sentencia Definitiva N° 1076 de fecha 19 de enero de 2012 dictada por este Tribunal.
En fecha 06 de junio de 2024, se dictó auto dando por recibido oficio N° 0068 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este Tribunal resultas de consulta de la Sentencia Definitiva N° 1076 de fecha 19 de enero de 2012 dictada por este Tribunal. La referida consulta fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 00111 de fecha 15 de marzo de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no resultar desfavorables al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo relativos a: i) que resulta inoficioso conocer de la denuncia de falta de aplicación de la figura del delito continuado en la imposición de las sanciones mes a mes; ii) la desestimación del alegato de violación del principio de la unidad del expediente administrativo; iii) la improcedencia del argumento de ilegalidad de la doble sanción impuesta, así como el del valor de la unidad tributaria utilizado para el cálculo de las penas pecuniarias; iv) la procedencia de la sanción de multa aplicada a la contribuyente en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), “(…) por no registrar en el libro de ventas del impuesto al valor agregado el nombre y apellido del comprador en los casos de personas naturales (…)”.
2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1076 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 19 de enero de 2012 y, conociendo de ella, se CONFIRMA el aspecto consultado, concerniente a que “(…) De conformidad con el criterio de este tribunal confirmado en la sentencia [Nro. 00535 de fecha 27 de abril de 2011, caso: Móvil Cauchos, C.A., dictada por esta Sala Político-Administrativa], la falta de la condición de la operación en las facturas no es un requisito que amerita sanción alguna. (…)”.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la representante legal de sociedad mercantil YONATAN SNACK, C.A., asistida de abogado, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-068 del 5 de marzo de 2008 (notificada el 15 de agosto del mismo año), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); por consiguiente, queda FIRME de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0000237-18 del 19 de enero de 2009 -decisoria del aludido recurso administrativo-, la pena pecuniaria de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), aplicada por no registrar en el libro de ventas del impuesto al valor agregado el nombre y apellido del comprador en los casos de personas naturales y se ANULAN las sanciones de multa impuestas por la emisión de facturas sin la indicación de la condición de la operación (si es crédito o de contado), en los períodos fiscales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva respectiva, aplicando el artículo 94 (Parágrafo Primero) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00111 de fecha 15 de marzo de 2022 dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00111 de fecha 15 de marzo de 2022 dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el Nº 2169 (numeración de este tribunal) mediante oficio la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2169
JAHG/ob/dr
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