REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1371
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5758
En fecha 26 de julio de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA DE AUTOLAVADO VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el N° 30, Tomo N° 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31116419-7, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-05-01-DF-PEC-51 de fecha 21 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de agosto de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1371 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación relacionada con la entrada del presente recurso dirigida al SENIAT, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1094, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001; dejando constar que las partes no hicieron uso de su Derecho.
En fecha 28 de enero de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 01 de julio de 2008, se dictó Sentencia Definitiva N° 0517, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto ante este tribunal por la abogada, Jessica Carolina Scholtz Labrador, actuando en su carácter de apoderada judicial de OPERADORA DE AUTOLAVADO VALENCIA, C.A., admitido el 21 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-05-01-DF-PEC-51 del 21 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente emitió factura con prescindencia de formalidades y no mantenía los libros de compra y venta en el establecimiento para el momento de la fiscalización, correspondiente al periodo comprendido desde julio hasta diciembre de 2006, en la cual se le impuso sanción por la cantidad total de bolívares treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil con veinte céntimos (Bs. 34.339.200,00) (Bs.F. 34.339,20).
2.-CONFIRMA las infracciones cometidas por OPERADORA DE AUTOLAVADO VALENCIA, C.A., por cuanto, emitió factura con prescindencia de formalidades y no mantenía los libros de compra y venta en el establecimiento para el momento de la fiscalización, correspondiente al periodo comprendido desde julio hasta diciembre de 2006.
3.- IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas sin cumplir con las formalidades legales para los periodos fiscales de julio a diciembre de 2006.
4.- ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5.- EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.
En fecha 15 de octubre de 2008, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación relacionada con la Sentencia Definitiva N° 0517 de fecha 01 de julio de 2008, dirigida al Procurador, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 17 de octubre de 2008, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó apelación en ambos efectos ejercida por el apoderado judicial de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 0517 de fecha 01 de julio de 2008, dictada por este Juzgado. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 20 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0151 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el Fisco Nacional, contra Sentencia Definitiva N° 0517 de fecha 01 de julio de 2008, dictada por este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00284 de fecha 03 de marzo de 2011, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0517 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 1° de julio de 2008, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio OPERADORA DE AUTOLAVADO VALENCIA, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de novecientas doce con cincuenta unidades tributarias (912,50 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-05-01-DF-PEC-51, del 21 de febrero de 2007, al monto de treinta millones seiscientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.660.000,00), ahora expresados en treinta mil seiscientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 30.660,00).
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales relativos a la emisión de facturas “(…) que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias (…) al prescindir de: condición de la operación sea esta de contado o a crédito [y] domicilio fiscal del adquirente del servicio (…)” y a no mantener los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado dentro del establecimiento comercial.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00284 de fecha 03 de marzo de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00284 de fecha 03 de marzo de 2011 dictada por la Sala, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1371 (numeración de este tribunal) mediante oficio a Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 1371
JAHG/ob/dr
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