REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2541
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5759

En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado José Rafael Gamus, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.756, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07013380-5, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Álvarez, Gamus & Padrón, Edif. Centro Financiero Latino, piso 25, oficina 25-1, Av. Urdaneta, Esquinas Animas a Plaza España, Caracas Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 30 de agosto de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora denominado Servicio Tributario de Aragua (SETA).
En fecha 27 de octubre 2010, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo en N° 2541 (Numeración de este Tribunal), Asimismo se ordeno practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines que remitiera el expediente Administrativo-Tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de noviembre de 2010, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Fiscal General de la República, que guarda relación con la entrada del recurso la cual fue debidamente sellada y firmada; siendo esta la última de las notificaciones correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se dicto Sentencia Interlocutoria N°2224 en el cual se declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 10 de diciembre 2010, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento lapso de promoción de pruebas y se ordeno agregar los escritos presentados por el representante legal de la Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 10 de enero 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia que se admitieron las pruebas consignadas por la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de febrero 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se dio inicio al termino para presentar los respectivos informes de conformidad con lo establecido 274 del código orgánico tributario 2001.
En fecha 09 de marzo de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del término para presentar informes, y se ordeno agregar los escritos presentados por el recurrente, asimismo se hizo constar que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se dicto Sentencia Definitiva N° 1051, en la cual este juzgado declaro lo siguiente:
“…1-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado José Rafael Gamus, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 30 de agosto de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa de Retenciones Nº SATAR/SUP/GF/TF/2010-022 del 16 de julio de 2010 que impuso la sanción contenida en el artículo 103 Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto de la Ley de Timbre Fiscal en los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, por un total de bolívares fuertes un mil seiscientos veinticinco (BsF. 1.625,00).
2- INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución de Imposición de Multa de Retenciones Nº SATAR/SUP/GF/TF/2010-022 del 16 de julio de 2010 dictada por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) que impuso la sanción contenida en el artículo 103 Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto de la Ley de Timbre Fiscal en los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, por un total de bolívares fuertes un mil seiscientos veinticinco (BsF. 1.625,00).
3- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la resolución de imposición de multa de retenciones Nº SATAR/SUP/GF/TF/2010-022 del 16 de julio de 2010 dictada por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) que impuso la sanción contenida en el artículo 103 Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto de la Ley de Timbre Fiscal en los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, por un total de bolívares fuertes un mil seiscientos veinticinco (BsF. 1.625,00).
4- NULA y sin efecto legal alguno la resolución de imposición de multa de retenciones Nº SATAR/SUP/GF/TF/2010-022 del 16 de julio de 2010 dictada por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) que impuso a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la sanción contenida en el artículo 103 Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto de la Ley de Timbre Fiscal en los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, por un total de bolívares fuertes un mil seiscientos veinticinco (BsF. 1.625,00)
Notifíquese de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) y a la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación…”.

En fecha 09 de julio de 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Procurador del Estado Aragua, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1051, de fecha 27 de septiembre de 2011, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondiente.
En fecha 03 de julio 2014, se dicto auto en el cual este juzgado se pronuncio sobre apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Procuraduría de la República de fecha 20 de junio de 2014, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1051 de fecha 27 de septiembre de 2011, razón por la cual dicha apelación no fue oída y este Juzgado declaro IMPROCEDENTE el recurso ya que la cuantía no excede las 500 U.T. conforme a lo señalado en el artículo 278 del código Orgánico tributario 2001.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejo constancia que transcurrirían los días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia que en la Sentencia Definitiva N° 1051 de fecha 27 de septiembre de 2011, este Juzgado declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso interpuesto por el contribuyente, razón por la cual, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejo constancia de que se dejarían transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente y que dichos lapsos se computaran por días de despacho, Asimismo se dio por recibido oficio N°0033 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que guarda relación con la consulta realizada contra la Sentencia Definitiva N° 1051 de fecha 27 de septiembre de 2011. La referida consulta fue decidida por dicha sala mediante Sentencia N° 00418 de fecha 04 de julio de 2019, la cual declaro lo siguiente:
“…1- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la empresa recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Estadal, el pronunciamiento de instancia que “(…) confirma la inadmisibilidad del recurso jerárquico (…)”.
2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1051 de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo de instancia en lo relativo a la decisión de conocer el fondo de la controversia; y se REVOCA respecto al pronunciamiento según el cual “(…) los préstamos bancarios no deben ser sujetos de la retención del uno por mil a que se refiere la Ley de Timbre Fiscal (…)”.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución (sin número), emitida por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), de fecha 30 de agosto de 2010, notificada el 13 de septiembre de ese mismo año, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la prenombrada contribuyente el 25 de agosto de 2010, por disconformidad con la “Resolución de Imposición de Multa de Retenciones Incumplimiento de Deberes Formales” identificada con el alfanumérico SATAR/SUP/GF/TF/2010-0022, emanada de la División de Fiscalización del mencionado Servicio, el 16 de julio de 2010, notificada el 23 del mismo mes y año; en consecuencia:
4.1.- Queda FIRME la mencionada Resolución (sin número), de fecha 30 de agosto de 2010.
4.2.- Se ANULA, la “Resolución de Imposición de Multa de Retenciones Incumplimiento de Deberes Formales” identificada con el alfanumérico SATAR/SUP/GF/TF/2010-0022.
4.3.- Queda FIRME, la “Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) identificada con letras y números SATAR/SUP/GFS/DS/ 2010-0020, a excepción del quantum de las penas pecuniarias impuestas por ilícitos materiales, el cual se ANULA, en los términos expuestos en el presente fallo.
5.- Se ORDENA al órgano exactor recalcular las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por ilícitos formales y por ilícitos materiales, en sujeción a los términos expuestos en esta decisión, y expedir las planillas de liquidación correspondientes.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00418 de fecha 04 de julio de 2019, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia N° 00418 de fecha 04 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2541 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora denominado servicio tributario de Aragua (SETA), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona

Exp. Nº 2541
JAHG/ob/et