REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3300
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5755
En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Carmen Marín , titular de la cedula de identidad Nº 6.274.944, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el Nº 69, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30157724-8, con domicilio procesal en la Av. Miranda, Nro. 118-31, parroquia San José, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Hugo Suárez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 16.042, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2013/00262-146 de fecha 11 de diciembre del 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de marzo de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3300 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. En esa misma fecha se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 16 de junio de 2015, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 306-2015, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió a este Juzgado comisión contentiva de boletas de notificación dirigidas al Contralor y al Procurador General de la República, relacionada con la entrada del presente recurso, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas. Así mismo, en virtud de lo expuesto por el alguacil del tribunal antes mencionado, mediante consignación negativa de boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JL,C.A., en la cual manifestó lo siguiente: “…me fue imposible encontrar dicho establecimiento ya que la dirección suministrada no es exacta…”, se ordenó la publicación de cartel de notificación dirigido al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 03 de julio de 2015, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado cartel de notificación dirigido al contribuyente, se ordenó agregar dicho cartel, haciéndole saber a las partes que el recurrente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 20 de julio de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3326, en la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2014, haciendo constar que las partes no hicieron uso de su derecho. En esa misma fecha se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 eiusdem.
En fecha 19 de junio de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, por lo que se ordenó agregar escrito de informes presentado por la representante judicial de la Administración Tributaria, haciéndole saber a las partes que el contribuyente no hizo uso de su Derecho.
En fecha 04 de julio de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de las observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2014, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 eiusdem.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se dictó Sentencia Definitiva N° 1506, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Carmen Marin, titular de la cédula de identidad N° V-6.274.944, en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES JL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo Nº 69, tomo 21-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-30157724-8, con domicilio en la avenida Miranda, Nº 118-31, parroquia San José, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Hugo Ramón Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.793.643 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.042, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2013/00262-146 de fecha 11 de diciembre de 2013 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/537/2012-00532 fecha 03 de septiembre de 2012 emanado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y las respectivas planillas de liquidación.
2.- Se declara FIRME la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2013/00262-146 de fecha 11 de diciembre de 2013 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/537/2012-00532 fecha 03 de septiembre de 2012 emanado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y las respectivas planillas de liquidación.
3.- Se ordena a la Administración Tributario recalcular y emitir nuevas planillas de multa aplicando las reglas de la concurrencia como se estableció en la parte final de la motiva del presente fallo.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, que las multas, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, aplicable en razón de tiempo.
5.- No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
6.- La contribuyente REPRESENTACIONES JL, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”.
En fecha 15 de julio de 2019, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1506 de fecha 02 de noviembre de 2017, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada Sentencia.
En fecha 27 de noviembre de 2019, se dictó auto en el cual se ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta correspondiente de ley de la Sentencia Definitiva N° 1506 de fecha 02 de noviembre de 2017, dictada por este Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0145 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con consulta de la Sentencia Definitiva N° 1506 de fecha 02 de noviembre de 2017, dictada por este Tribunal. La referida consulta fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00082 de fecha 10 de marzo de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no resultar desfavorables al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo relativos a la desestimación de los alegatos siguientes: i) la violación del principio de legalidad tributaria, ii) violación de los principios de la no confiscatoriedad y de la capacidad contributiva; iii) violación del principio de libertad económica; y iv) violación de la justicia tributaria; así como v) el señalamiento y constatación de que la empresa actora efectivamente cometió los ilícitos tributarios relativos a emitir facturas que no cumplen las formalidades establecidas en la Ley y que lleva el libro de compras sin cumplir las formalidades legales y reglamentarias.
2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1506 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 2 de noviembre de 2017 y, conociendo de ella, se CONFIRMA el aspecto consultado, atinente a que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Carmen Marín, en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES JL C.A, asistida por el abogado Hugo Suárez, ambos ya identificados, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/537/2012-00532 de fecha 3 de septiembre del 2012 (notificada el 1° de octubre de igual año), emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y las Planillas de Liquidación respectivas, confirmada en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2013/00262-146 del 11 de diciembre de 2013 (notificada el 8 de enero de 2014), que declaró sin lugar el mencionado recurso administrativo, actos administrativos que quedan FIRMES, salvo el quantum de las sanciones de multa, el cual se ANULA.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones preceptuadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, en la forma indicada en esta decisión judicial, la cual debe ser graduada con base en el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo pago de dichas sanciones, ello en atención al artículo 94 (Parágrafo Primero) eiusdem.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, de conformidad con lo expuesto en la motiva del presente fallo…”
Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00082 de fecha 10 de marzo de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, dejándose constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00082 de fecha 10 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3300 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3300
JAHG/ob/dr
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