REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2800
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5737
En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Jose Rafael Belisario Rincón y Licett Galietta Parejo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.832.938 y 10.362.212, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.357 y 58.873, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda en fceha 11 de septiembre de 2007, bajo el Nº 67, Tomo 1664-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00067165-6, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Tarbes, Torre B.O.D., Piso 10, Oficina 10-7, Urbanización San José de Tarbes, Valencia estado Carabobo, contra la resolución N° RLR/2011-09-012 de fecha 13 de septiembre de 2011, emanada de la 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.,, en la que formuló reparo fiscal en materia de impuesto sobre actividades económicas para el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2006 y el 31 de enero de 2011 por bolívares fuertes cinco millones ciento veinticinco mil cuatrocientos veinte con setenta céntimos (BsF. 5.125.420,70).
En fecha 16 de diciembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2800 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 13 de marzo de 2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Alcalde, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2632, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 21 de marzo de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2633, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el contribuyente.
En fecha 09 de abril de 2012, se dictó auto en el cual, en vista del vencimiento del lapso probatorio, se ordenó agregar al presente expediente escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 16 de abril de 2012, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001, en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 08 de junio de 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes. Asimismo, se ordenó agregar al presente expediente los informes presentados por las partes, y se dio inicio al lapso de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 29 de junio 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001, se dejó constar que la apoderada judicial del contribuyente hizo uso de su derecho, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 18 de abril de 2013, se dictó Sentencia Definitiva N° 1209, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Licett Galietta Parejo, en su carácter de apoderados judiciales de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., contra el silencio administrativo al recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente contra la resolución N° RLR/2011-09-012 del 13 de septiembre de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, en la que formuló reparo fiscal en materia de impuesto sobre actividades económicas para el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2006 y el 31 de enero de 2011 por bolívares fuertes cinco millones ciento veinticinco mil cuatrocientos veinte con setenta céntimos (BsF. 5.125.420,70).
2.- IMPROCEDENTE la retención del tres por ciento (3%) sobre los pagos efectuados a los diversos proveedores del municipio valencia.
3.- DESAPLICADO el artículo 6 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del municipio Valencia.
4.- PROCEDENTE la aplicación del valor de la unidad tributaria a las multas en la fecha de la infracción y su conversión al valor de la misma en la fecha del pago.
5.- IMPROCEDENTE la desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario.
6.- IMPROCEDENTE la retención de impuesto a las actividades económicas a contribuyentes que no tienen establecimiento permanente en el municipio Valencia.
7.- NULA y sin efecto legal alguno la resolución N° RLR/2011-09-012 del 13 de septiembre de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, en la que formuló reparo fiscal en materia de impuesto sobre actividades económicas para el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2006 y el 31 de enero de 2011 por bolívares fuertes cinco millones ciento veinticinco mil cuatrocientos veinte con setenta céntimos (BsF. 5.125.420,70)…”.
En fecha 19 de mayo de 2014, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Contralor, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1209 de fecha 18 de abril de 2013, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la referida sentencia.
En fecha 02 de junio de 2014, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó apelación en ambos efectos interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente contra la Sentencia Definitiva N° 1209 de fecha 18 de abril de 2013; en consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 06 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 14 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 0125 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos ejercido por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., contra Sentencia Definitiva N° 1209 de fecha 18 de abril de 2013 dictada por este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00299 de fecha 04 de diciembre de 2021, la cual declaró lo siguiente:
“… 1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por el abogado José Rafael Belisario Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 3 M MANUFACTURERA VANEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1209 de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 12 de diciembre de 2011 por la mencionada empresa. En consecuencia, FIRME la procedencia de la aplicación del valor de la unidad tributaria a las multas en la fecha de la infracción y su conversión al valor de la misma en la fecha del pago, así como la improcedencia de la desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable ratione temporis.
2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1209 del 18 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio 3 M MANUFACTURERA VANEZUELA, S.A. por el silencio administrativo en contra de la negativa tácita del Municipio Valencia del Estado Carabobo “(…) al recurso de Reconsideración interpuesto (…), en contra de la Resolución Nro. RLR/2011-09-012 de fecha 13 de septiembre de 2011, notificada (…) el 29 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del fallo de instancia lo concerniente a (i) La improcedencia de la retención del 3% sobre pagos efectuados a los diversos proveedores, y (ii) la desaplicación del artículo 6 del Reglamento Parcial Nro. 1, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y (iii) improcedencia de la Retención de impuesto a las actividades económicas a contribuyentes que no tienen establecimiento permanente en el Municipio Valencia.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad 3 M MANUFACTURERA VANEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. RLR/2011-09-012 de fecha 13 de septiembre de 2011, notificada el 29 de septiembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, acto administrativo que se ANULA.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes conforme a lo señalado en este fallo…”.
Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00299 de fecha 04 de diciembre de 2021 dictada por la mencionada Sala Político Administrativa, dejándose constancia de que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00299 de fecha 04 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2800 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2800
JAHG/ob/dr
|