REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5735

En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Maria Sanabria Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.270, actuando como apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre del 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30984132-7, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Torres Stratos, piso 6 oficina 6-7, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-494 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanada de la DIRECCION DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 17 de febrero de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3380 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 27 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Alcalde del Municipio Valencia estado Carabobo, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3845, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso, y se declaró IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 05 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se ordenó abrir pieza denominada “ANEXO I”, a los fines de agregar a la presente causa, copia del expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria.
En fecha 05 de junio de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento para la presentación de los respectivos informes. En esa misma fecha, se dio inicio al lapso para las observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 20 de junio de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones; se declaró concluida la vista y se dio inicio al paso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 10 de octubre de 2017, se dictó Sentencia Definitiva N° 1503, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.-CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Maria Sanabria Muñoz, titular de la cédula de identidad número V.- 6.45.628 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.270, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, con domicilio procesal avenida Bolívar Norte, torre Stratos, piso 6, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-494 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RL/2015-11-494 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3.- Se ordena a la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO emitir nuevo pronunciamiento, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta sentencia por el Tribunal.
4.- CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario…”

En fecha 19 de diciembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1503 de fecha 10 de octubre de 2017, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de enero de 2018, se dictó auto en el cual se oyó en ambos efectos, recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo, contra la Sentencia Definitiva N° 1503 de fecha 10 de octubre de 2017 dictada por este Juzgado. Aunado a ello, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicha apelación.
En fecha 13 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 0112 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos ejercido por Municipio Valencia del estado Carabobo, contra la Sentencia Definitiva N° 1503 de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por este Tribunal. La mencionada apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00448 de fecha 09 de diciembre de 2021, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia definitiva Núm. 1489 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 19 de enero de 2017, la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de suspensión de efectos por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Núm. RL/2.015-11-494 de fecha 30 de noviembre de 2015, notificada a la empresa accionante el 14 de diciembre de ese mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante en los términos expuestos en esta decisión…”

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00448 de fecha 09 de diciembre de 2021 dictada por la mencionada Sala Político Administrativa, dejándose constancia de que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00448 de fecha 09 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3380 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCION DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3380
JAHG/ob/dr