REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5736
En fecha 24 de octubre de 2016, se recibió el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el abogado Jose Manuel Henriques Menegollo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.085, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMA SAN DIEGO PUERTO CABELLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2012, bajo el Nº 50, Tomo 26-A, con domicilio en la Calle 1era. Transversal, parcela Nº 18, Zona Industrial Las Vegas, Cagua estado Aragua; contra la Resolución de Culminatoria del Sumario Nº 283-2012-08-22 de fecha 01 de agosto de 2012, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 27 de octubre de 2016, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el N° 3408 (Numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo, se ordeno practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo – tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del código orgánico tributario 2014.
En fecha 16 de febrero de 2022, se dicto auto en el cual se deja constancia de haber recibido comisión de fecha 11 de diciembre de 2021, oficio N° 129-2021 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar la notificación correspondiente al contribuyente FARMA SAN DIEGO PUERTO CABELLO C.A, en el cual el alguacil adscrito a este Tribunal Manifestó lo siguiente “(…) realice los respectivos toques de ley y no recibí respuesta alguna por tal motivo consigno en este acto la compulsa de notificación antes mencionada “(…), Asimismo se ordeno la publicación de un cartel de notificación correspondiente a la Entrada del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, el cual se fijara en la puerta del Juzgado establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 17 de marzo de 2022, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado en la puerta de este Tribunal, por lo que se considera que el contribuyente se encuentro a Derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 16 de febrero 2022. Se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez Juez de este Tribunal se aboco a la presente causa , se dejo constancia que comenzara a transcurrir los tres (03) días de despacho previsto en el articulo 86 y 90 del código de procedimiento civil , dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 14 de marzo de 2024, se dicto sentencia interlocutoria N° 5680 en la que se declaro lo siguiente: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, del presente recurso, así mismo se ordeno practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 25 de junio de 2024, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al procurador general de la república que guarda relación con la sentencia interlocutoria N° 5680, el cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien como consecuencia dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, si no que su efecto radica en que el acto impugnado siendo este caso, el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario N° 283-2012-08-22 de fecha 01 de agosto de 2012 emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE), quedo firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, liquidas y exigibles de manera que procede al procedimiento previsto en el Capítulo III Sección Decima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de obligaciones Tributarias liquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la independencia y 165° de la federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guédez La Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Oriana V. Blanco Corona
La Secretaria Titular
Abg. Oriana V. Blanco Corona
Exp. N° 3408
JAHG/ob/et
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