REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5739

En fecha 14 de julio de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Bao He Zheng de Cheng, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.750, actuando como Socia-Administrador de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT GOLDEN PALACE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2002, bajo el N° 79, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30897743-8, domiciliada en la Parroquia San José, Urb. La Alegría, Av. 101, Nº 153-54, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Alcira Páez Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.546, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000172-20 de fecha 11 de marzo de 2008, emanado de la BAR RESTAURANT GOLDEN PALACE, C.A..
En fecha 23 de septiembre, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1666 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Abogado José A. Yanes se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez titular de este Juzgado, se dejó constancia de que se dejaría transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de octubre de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2185, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, se ordenó agregar al presente expediente escrito de pruebas presentado por la representante judicial del SENIAT y se dejó constar que el contribuyente no hizo uso de su derecho. En esa misma fecha, se dio inicio al lapso establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001, en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes establecido en el artículo 274 eiusdem.
En fecha 25 de enero de 2011, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes. Asimismo, se ordenó agregar al presente expediente escrito de informe presentado por la Administración Tributaria, haciéndose mención de que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 03 de junio de 2011, se dictó Sentencia Definitiva N° 1017, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1)PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Bao He Zheng de Cheng, actuando en su carácter de Socia-Administradora de BAR RESTAURANT GOLDEN PALACE, C.A., asistida por la abogada Alcira Páez Barrios, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000172-20 del 11 de marzo de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-PFF-PEC-539 del 15 de diciembre de 2006, en la cual determinó que la contribuyente incurió en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Las facturas de ventas no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias, 2.- Pago con retraso la deuda tributaria (ilícito material) y 3.- Presentó la declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en forma incompleta, imponiéndole sanción por un monto total de unidades tributarias (451,85 U.T) más intereses moratorios por un monto de bolívares un millón doscientos setenta y ocho mil doscientos cinco sin céntimos (Bs 1.278.205,00) (BsF 1.278,21).
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por BAR RESTAURANT GOLDEN PALACE, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-PFF-PEC-539 del 15 de diciembre de 2006.
3) IMPROCEDENTE la aplicación de la figura del delito continuado contenido en del artículo 99 del Código Penal para sanciones mes a mes en materia de impuesto al valor agregado, pues de conformidad con el artículo 79 del código Orgánico Tributario la concurrencia de infracciones ya está establecida en el artículo 81 eiusdem.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) aplicar la concurrencia de infracciones en las sanciones mes a mes en materia del impuesto al valor agrego de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión…”.

En fecha 19 de febrero de 2015, el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 04 de octubre de 2016, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1017 de fecha 03 de junio de 2011, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la referida sentencia.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó apelación en ambos efectos interpuesta por la representante legal del SENIAT, contra la Sentencia Definitiva N° 1017 de fecha 03 de junio de 2011; en consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 09 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 0047 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos ejercido por la representante legal del SENIAT, contra la Sentencia Definitiva N° 1017 de fecha 03 de junio de 2011dictada por este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00178 de fecha 10 de diciembre de 2020, la cual declaró lo siguiente:
“…1 -INADMISIBLE la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1017 de fecha 3 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró “parcialmente con lugar” el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 18 de mayo de 2007 por la ciudadana Bao He Zheng de Cheng, en su carácter de administradora y socia de la sociedad mercantil Bar Restaurant Golden Palace, C.A.
2.- Que PROCEDE la CONSULTA
3. – FIRMES, por no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo relativos a : i) que “La contribuyente no rechaza las infracciones cometidas y se limita a rechazar la forma de cálculo de la cuantía y la no aplicación del artículo 99 del Código Penal, por lo cual [se] confirma la totalidad de las infracciones reparadas”; y ii) la improcedencia de “la aplicación del artículo 99 del Código Penal en materia de Impuesto al Valor Agregado en las sanciones mes a mes”. (Agregado de este Alto Tribunal).
4.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo apelado. En consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra la “RESOLUCIÓN” distinguida con el alfanumérico “SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/-000172-20” de fecha 11 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo en lo que se respecta a la inadmisibilidad del recurso jerárquico, así como, al quantum de la multa, que se MODIFICA en los términos expuestos en el presente fallo.
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación y se advierte que al momento de realizar el recálculo de las sanciones de multa según lo decidido, deberá hacerlo atendiendo a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, esto es, aplicando la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la pena pecuniaria, en caso que la contribuyente no lo haya hecho al momento de la emisión del acto administrativo impugnado.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de conformidad con lo contemplado en el artículo 335 del Texto Orgánico Tributario 2020…”.

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00178 de fecha 10 de diciembre de 2020 dictada por la mencionada Sala Político Administrativa, dejándose constancia de que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00178 de fecha 10 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1666 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 1666
JAHG/ob/dr