REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3076
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5738

En fecha 28 de junio de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Pimentel García, titular de la cédula de identidad N° V- 15.664.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.305, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES ATENAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 10 de febrero de 1998, bajo el N° 66, tomo 883-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30506532-2 y aportante INCES N° 744408, con domicilio fiscal en la Calle Boyacá Edificio Macuto Piso 1 oficina 03 Sector Centro Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2013-03-37 de fecha 26 de marzo de 2013, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante el cual sancionó a la contribuyente por la cantidad de ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cuatro con seis céntimos (Bs. 193.994,06).
En fecha 25 de julio de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3076 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de mayo de 2014, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de mayo de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3117, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 30 de mayo de 2014, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, haciéndose mención de que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 10 de junio de 2014, se dictó sentencia interlocutoria N° 3125, en la cual se declaró SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 20 de junio de 2014, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001. Asimismo, se ordenó agregar al presente expediente escrito presentado por el apoderado judicial del contribuyente, dejando constar que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 14 de julio de 2014, se dictó Sentencia Definitiva N° 1366, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Pimentel García, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS GENERALES ATENAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario N° 283-2013-03-37 del 26 de marzo de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) mediante el cual sancionó a la contribuyente por la cantidad de ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cuatro con seis céntimos (Bs. 193.994,06) por concepto de sanciones e intereses moratorios de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 111 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario por aportes insolutos del 2% establecidos en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el segundo trimestre del 2008 hasta el primer trimestre del 2012 en la cual confirmó el reparo por Bs.114.158, 02 y determinó un total de multa Bs.87.685, 81 por concurso de infracciones tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, intereses de mora y sanciones por Bs. 14.970,47 tomando en cuenta el pago parcial del acta de reparo Bs. 22.820,24.
2) IMPROCEDENTE la pretensión del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), de incluir las partidas de bonificación, bonificación cheque macuto, bonificación producción accidental, así como los honorarios profesionales como aportantes.
3) NULA y sin efecto legal alguno la resolución administrativa n° 283-2013-03-37 del 26 de marzo de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)…”.

En fecha 25 de noviembre de 2014, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1366 de fecha 14 de julio de 2014, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la referida sentencia.
En fecha 28 de noviembre de 2014, el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 15 de enero de 2015, se dictó auto en el cual se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se efectuara la respectiva consulta de la Sentencia Definitiva N° 1366 de fecha 14 de julio de 2014, dictada por este Juzgado.
En fecha 14 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 0128 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con consulta de la Sentencia Definitiva N° 1366 de fecha 14 de julio de 2014, dictada por este Tribunal. La mencionada consulta fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00573 de fecha 19 de octubre de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1366 dictada el 14 de julio de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, conforme a lo actualmente previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016.
2.- Conociendo en consulta se CONFIRMA el pronunciamiento emitido por el juez de instancia sobre la nulidad de la determinación efectuada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para los períodos impositivos correspondientes al segundo trimestre del año 2008 hasta el primer trimestre de 2012 de la no gravabilidad de las partidas “utilidades”, “bonificación cheque macuto” “bonificación producción accidental”, y “honorarios profesionales”, sobre el aporte del dos por ciento 2%, previstos en el artículo 10 ordinal 1 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) año 2008, aplicable en razón de tiempo.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos por el contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2013-03-37 del 26 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual confirmó el Acta de Reparo Nro. 0004.12.0270 de fecha 26 de septiembre de 2012; Por consiguiente, queda FIRME de los mencionados actos administrativos: el aporte del medio por ciento (1/2%), atinente a utilidades omitido por la empresa contribuyente, previsto en el artículo 14 numeral 2 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del año 2008, así como las sanciones de multas y los intereses moratorios, a que hubiere lugar con las exclusiones ut supra; y se ANULAN los reparos por aportes omitidos del dos por ciento (2%), regulados en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondientes a períodos de imposición desde el 2do trimestre del 2008 hasta el 1 er trimestre de 2012, ambos inclusive, y sus sanciones de multa accesorias e intereses moratorios, por las sumas total de ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cuatro céntimos de bolívar (Bs. 1,94), respectivamente.
4.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que emita las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expresados en esta decisión judicial.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, a las partes, en los términos expuestos en la motiva de este fallo…”

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00573 de fecha 19 de octubre de 2022 dictada por la mencionada Sala Político Administrativa, dejándose constancia de que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00573 de fecha 19 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3076 (numeración de este tribunal) mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 3076
JAHG/ob/dr