REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5742

En fecha 23 de abril de 2007, se recibió recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Adrián Noda Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.492.323, actuando como representante de la Sociedad Mecantil BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 1998, bajo el N° 19, tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07513485-0, domiciliada en la Avenida Bolívar, Nº 152-75, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Victoria Eugenia Rosales Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.096, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2006-00682-18 de fecha 02 de enero de 2007, emanado de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia, confirmó el acto contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0205 de fecha 14 de junio de 2005 y las planillas de liquidación que de ella se derivan.
En fecha 30 de abril de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1235 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. En esa misma fecha, se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 21 de septiembre de 2007, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación relacionada con la entrada del presente recurso dirigida al Procurador, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de octubre de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1053, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 16 de octubre de 2007, se dictó dictó Sentencia Interlocutoria N° 1068, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el contribuyente.
En fecha 19 de octubre de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001; en consecuencia, se ordenó agregar al expediente de la causa, escrito de pruebas presentado por el representante legal del SENIAT, dejando constar que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 30 de octubre de 2007, se dictó auto en el cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001; en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 17 de enero de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, por lo cual se ordenó agregar informes presentados por las partes. En esa misma fecha, se dio inicio al lapso para las observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 08 de febrero de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para las observaciones, y se ordenó agregar escrito presentado por el contribuyente; dejando constar que la otra parte no hizo uso de su derecho. En esa misma fecha, se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 01 de julio de 2008, se dictó Sentencia Definitiva N° 0516, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Adrián Noda Ramos, actuando en su carácter de representante de BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A., debidamente asistido por la ciudadana Victoria Eugenia Rosales Ramírez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2006-00682-18 del 02 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el acto contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0205 del 14 de junio de 2005 y las planillas de liquidación que de ella se derivan, por cuanto la contribuyente; 1) emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias para los períodos comprendidos desde julio 2004 hasta abril 2005 y, 2) no exhibió en un lugar visible de su establecimiento la última declaración de impuesto sobre la renta en el período de abril 2005, imponiéndole multa por un monto total de bolívares cuarenta y cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil sin céntimos (Bs. 44.247.000,00) (BsF. 44. 247, 00), equivalentes a 1505 Unidades Tributarias.
2.- PROCEDENTES los reparos determinados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A., emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias para los períodos comprendidos desde julio 2004 hasta abril 2005 y, 2) no exhibió en un lugar visible de su establecimiento la última declaración de impuesto sobre la renta en el período de abril 2005.
3.- IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas de ventas desde julio 2004 hasta abril 2005 sin cumplir con las formalidades legales.
4.- PROCEDENTE la utilización de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5.- ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
6.- EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 15 de octubre de 2008, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigido al Procurador, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 0516 de fecha 01 de julio de 2008, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de octubre de 2008, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por el representante legal de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 0516 de fecha 01 de julio de 2008, dictada por este tribunal; en consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 13 de mayo, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0150 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos ejercido por el SENIAT, contra Sentencia Definitiva N° 0516 de fecha 01 de julio de 2008 dictada por este Tribunal. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00594 de fecha 11 de mayo de 2011, en la cual decidió lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0516, del 1° de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el a quo al confirmar la multa impuesta por no conservar en un lugar visible del establecimiento la última declaración de impuesto sobre la renta, por cinco unidades tributarias (5 U.T.), la aplicabilidad de la unidad tributaria vigente al momento del pago para el cálculo de las sanciones pecuniarias impuestas y la improcedencia del alegato referido a la caducidad del procedimiento administrativo.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo…”

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00594 de fecha 11 de mayo de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 00594 de fecha 11 de mayo de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1235 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 1235
JAHG/ob/dr