REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3354
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5740

En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Ángel Oswaldo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.332.450, actuando como Propietario de la Sociedad Mercantil DIAZOTEC, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1982, bajo el Nº 54, tomo 20-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07532652-0, con domicilio en la avenida Cedeño, entre Boyaca y Farriar, Local 5, sector catedral, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alirio José Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 86.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00813/2014-01066 de fecha 03 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de octubre de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3354 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 25 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación relacionada con la entrada del presente recurso dirigida al contribuyente, y expuso lo siguiente: “…me traslade a la dirección procesal en la Av.Cedeño, entre Boyaca y Farriar, local Nº 05, sector Catedral Valencia estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal o apodera judicial Diazotec.S.R.L, mediante boleta Nº 1084-15, librada por ante este tribunal el 23 de octubre de 2015, a las doce y veinte del medio día (12:20pm), donde se evidencio que en dicho establecimiento se encontraba Dismaplo Valencia C.A. RIF : j-30701536-5 quienes afirmaban tener mas de 15 años en el establecimiento es por ello que consigno resulta del mismo en el estado que se encuentra...”.
En fecha 27 de julio de 2016, se dictó auto en el cual, en vista de que en fecha 25 de julio del mismo año, el alguacil expuso que no logró efectuar notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada; se ordenó publicar cartel de notificación, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado en la puerta de este Juzgado, cartel de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil DIAZOTEC, S.R.L., relacionada con la entrada del presente recurso; se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constar que el contribuyente se encuentra a Derecho desde dicha fecha.
En fecha 08 de marzo de 2017, se dio por recibido oficio N°18.250 de fecha 04 de noviembre de 2016, procedente del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión relacionada con boletas de notificación de la entrada dirigidas al Contralor y Procurador, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas; siendo las últimas de las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de abril de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4221, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 19 de julio de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014; dejando constar que las partes no hicieron uso de su Derecho.
En fecha 09 de octubre de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014; en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 06 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, asimismo, se hizo constar que las partes no hicieron uso de su Derecho. En esa misma fecha, se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 21 de febrero de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 29 de febrero de 2024, se dictó Sentencia Definitiva N° 1606, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Ángel Oswaldo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.332.450, actuando como Propietario de DIAZOTEC, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de septiembre de 1982, bajo el Nº 54, tomo 20-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07532652-0, con domicilio en la avenida Cedeño, entre Boyaca y Farriar, Local 5, sector catedral, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alirio José Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 86.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00813/2014-01066 de fecha 03 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Se CONFIRMA, contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00813/2014-01066 de fecha 03 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- Se condena al contribuyente DIAZOTEC, S.R.L., antes identificado a pagar las multas antes descritas, al momento de liquidarlas, deberá realizar el ajuste correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2020.
4.- SE CONDENA, al Contribuyente DIAZOTEC, S.R.L., en costas procesales por una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
5.- La contribuyente DIAZOTEC, S.R.L., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1606 de fecha 29 de febrero de 2024 dictada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 27 de junio de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1606 de fecha 29 de febrero de 2024, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1606 de fecha 29 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3354 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3354
JAHG/ob/dr