REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 1
Valencia, 08 de Agosto de 2.024
Años 214º y 165º
ASUNTO: DR-2024-77487
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2024-000501.
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA.
FISCAL: TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEFENSA PRIVADA: JESÚS FERNANDO MENDOZA. (Recurrente)
IMPUTADOS: YONNY ALEXANDER MARTINEZ URGAS y YONNY LEON MARTINEZ HERNANDEZ.
VÍCTIMA: ANDERSON BELTRAN.
DECISIÓN: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho JESÚS FERNANDO MENDOZA, en su condición de defensor privado de los imputados YONNY ALEXANDER MARTINEZ URGAS y YONNY LEON MARTINEZ HERNANDEZ, contra la decisión publicada en fecha 29-03-2024, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CI-2024-000501, mediante la cual decreta PROCEDENTE la imputación formal de los hecho en relación a los ciudadanos YONNY ALEXANDER MARTINEZ URGAS y YONNY LEON MARTINEZ HERNANDEZ y decreto MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el 10, numerales 2 y 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PROHIBIDO DE HACERSE JUSTICIAS POR SUS PROPIAS MANOS, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que, los representantes de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedaron debidamente emplazados en fecha 16-04-2024, tal como consta en el folio veintiuno (21) del cuaderno recursivo, los mismo dieron contestación al presente recurso de apelación en fecha 24-04-2024, motivo por el cual, fueron remitidas las actuaciones esta Corte de apelaciones.
En fecha 06-08-2024, se dio cuenta, en Sala del presente recurso de apelación al que, por distribución manual le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y N° 3 Abg. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ.
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente cuaderno recursivo, específicamente en los folios cincuenta y uno (61) y cincuenta y dos (52), en los cuales corre inserto escrito de las abogadas BRISEIDA CARVAJAL y DORA DELGADO, quienes actúan como las actuales defensora privadas de los imputados YONNY ALEXANDER MARTINEZ URGAS y YONNY LEON MARTINEZ HERNANDEZ, mediante el cual DESISTEN del Recurso de Apelación planteado por el Abg. JESÚS FERNANDO MENDOZA, quien fungía como defensor privado de los imputados antes mencionados, en fecha 05-04-2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constante que prenombrado escrito contiene las firmas y las huellas dactilares de los imputados de autos, pudiéndose extraer del escrito de descimiento lo siguiente:
“… Nosotras, BRISEIDA CARVAJAL Y DORA DELGADO venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N°101577 y 110832, respectivamente y con domicilio procesal en el TRIGAL NORTE CALLE AYACUCHO, 86-90, con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos: Yonny Alexander Martínez Ugas, José Antonio Otaiza y Yonny León Martínez Henríquez, suficientemente identificados en las actas del expediente, signado con el número 2024-000501,ante su competente autoridad ocurrimos a los fines de desistir, como en efecto lo hacemos, del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 05-04-2.024 por la anterior defensa el abogado Jesús Mendoza, signado con el número 77487-2.024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del CódigoOrgánico Procesal Penal. Esta petición de renuncia la hacemos a solicitud de nuestros representados, que después de una reflexión detenida y considerando los intereses en juego, hemos decidido desistir del recurso de apelación interpuesto, renunciando expresamente a su prosecución.
Por lo tanto, solicito a este honorable tribunal que tenga a bien declarar el desistimiento del recurso de apelación, dejando sin efecto cualquier actuación posterior relacionada con el mismo.
2. Asimismo, solicito se nos notifique la resolución que declare el desistimiento, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que esperamos con la celeridad del caso. Valencia fecha de su presentación…”
RESOLUCION
El artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el justiciable ha declarado de manera expresa e inequívoca, la intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 05-04-2024, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que los imputados YONNY ALEXANDER MARTINEZ URGAS y YONNY LEON MARTINEZ HERNANDEZ, y sus defensoras privadas, tienen la facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto, es por lo que se procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JESÚS FERNANDO MENDOZA, en su condición de defensor privado de los imputados YONNY ALEXANDER MARTINEZ URGAS y YONNY LEON MARTINEZ HERNANDEZ, contra la decisión publicada en fecha 29-03-2024, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CI-2024-000501, mediante la cual decreta PROCEDENTE la imputación formal de los hecho en relación a los ciudadanos YONNY ALEXANDER MARTINEZ URGAS y YONNY LEON MARTINEZ HERNANDEZ y decreto MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el 10, numerales 2 y 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PROHIBIDO DE HACERSE JUSTICIAS POR SUS PROPIAS MANOS, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal. Publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada, en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUEZAS DE LA SALA Nº 1
ABG. DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA
ABG. SELENE MARGARITA GONZALEZ G. ABG. SCARLET DESIREÈ MÈRIDA G.
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTGEA.
ASUNTO: DR-2024-77487
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2024-000092.