REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001366

PARTE ACTORA: GÉNESIS MAYERLIN MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.017.869.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 318.253

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA DEL VALLE SÁNCHEZ CARDOZO, DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, inscritos en el IPSA bajo los N° 305.806 y 63.132, y otros.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2024, presentada por los abogados SONIA DEL VALLE SÁNCHEZ CARDOZO y ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, IPSA N° 305.806 y 318.253, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente; mediante la cual manifiestan que por vía de transacción se convino en que la parte demandada, CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A., pagara a la parte actora, GÉNESIS MAYERLIN MENESES, mediante dos transferencias realizadas el 03 de diciembre de 2024, la primera de BANPLUS, bajo el N° 001334506870, por Bs. 18.094,90; y la otra de BANCARIBE, bajo el N° 841104232, por un monto de Bs. 18.331,44, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 36.426,34, la cual comprende la totalidad del pago de las prestaciones sociales demandadas, más un completo de pago por concepto de horas extras, bono nocturno, días de descanso y feriados trabajados, que a decir de su apoderado judicial, se adeudaba pero no se incluyeron en la demanda; y asimismo que su representada recibió la totalidad del pago en las transferencias señaladas, de las cuales acompaña copias simples de los vauchers; solicitando ambas partes la homologación, se dé por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, en atención a la solicitud de homologación que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada, según instrumento poder que acompaña y que riela a los folios 19-23, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes, en la demanda que por de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana GÉNESIS MAYERLIN MENESES contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A.,en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2024-0001366.

Finalmente, se da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 214° y 165°.-
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de diciembre de 2024. Años 214° Independencia y 165° de Federación.-

LA SECRETARIA


ESTEFANÍA OROPORTE