ACTA
ASUNTO: AP21-L-2024-0001262
PARTE ACTORA: ZULEIMA COROMOTO LUGO MUÑOZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.10.817.647.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HORACIO MORALES LEÓN, MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, JUAN CHAVARRY ROMAN, RAFAEL GORDON RAMOS, IVAN ROJAS, IVAN ROJAS MORALES y ANGELA MARÍA CALDERON abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 93.320, 104.519, 275.251, 117.184, 213.335 y 304.813,
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TV, C.A. y el ciudadano ANDRÉS BADRA titular de la cedula de identidad Nº 6.867.398.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: LUIS ENRIQUE QUEREMEL FRANCO, LUIS EMILIO GÓMEZ GODOY, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, MARÍA ANGÉLICA PACHECO DE BRACHO, MARILOLA DEL VALLE BARRIOS VELÁSQUEZ, EXEL ADELINA RAMOS MANZO, AURORA ELVIRA LORENZO LOUREIRO y MARÍA GUADALUPE CONTRERAS ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 28.022, 18.100, 19.643, 19.722, 124.259, 171.726, 47.894 Y 297.798, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 06 de diciembre de 2024, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARÍA GUADALUPE CONTRERAS ROJAS y GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 297.798 y 19.643, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de las demandadas, mediante la cual presentan Instrumento Poderes, el Primero: Poder Autenticado por la Notaría Vigésima Tercera de Caracas del Municipio Libertador, dichos datos se verifica al código QR, tal como se evidencia al pie del referido Instrumento Poder, constante de cuatro (04) folio útiles y sus vtos, del demandado solidario y el segundo: instrumento poder presentado en original a la vista debidamente autenticado, que en copia simple consigna constante de seis (06) folios útiles, de la entidad de trabajo Corporación Venezolana de Televisión, C.A., (Venevisión), para ser agregados a los autos. En este estado, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
APODERADOS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. CRISNARY GODOY
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