REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001176
PARTE ACTORA: OGLEVI JHONIL VILLARROEL ACOSTA, OSCAR ALFREDO GRATEROL GUDIÑO, LUIS RAMON GIL VELASQUEZ, JORGE LUIS GRATEROL GUDIÑO, MARLON JAVIER ARRIECHE MAIZ, RODNEY ALFREDO MARQUEZ CONTRERAS, EUGENIO RAMON AGUIAR OLMEDO Y JOSE EDUARDO BASTIDA PEÑA, V-16.706.007, 16.870.529, 12.043.584, 14.274.208, 13.717.784, 13.847.445, 9.672.585 y 17.036.407, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIONEL DE JESUS CAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.140.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 311.701.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto los escritos transaccionales presentados en fecha trece (13) y diecisiete (17) de diciembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto a los ex trabajadores, ciudadanos OGLEVI JHONIL VILLARROEL ACOSTA, OSCAR ALFREDO GRATEROL GUDIÑO, JORGE LUIS GRATEROL GUDIÑO, MARLON JAVIER ARRIECHE MAIZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, 16.706.007, 16.870.529, 14.274.208, 13.717.784, respectivamente, partes actoras en el presente litisconsorcio activo, asistidos por el abogado LIONEL CAÑA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.140, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.701, este Juzgado para decidir observa:
I
Motivación
.Ahora bien este Tribunal, pasa a resolver en esta Sentencia las cuatros (04) Transacciones presentadas en el presente asunto, ya que el mismo se encuentra en fase de mediación y es conformado por un litis consorcio activo de ocho (08) exrabajadores. En este estado, Las partes presentaron escritos de transacciones en fecha trece (13) y diecisiete (17) de diciembre de 2024, en los referidos escritos, las partes actoras, ciudadanos OGLEVI JHONIL VILLARROEL ACOSTA, OSCAR ALFREDO GRATEROL GUDIÑO, JORGE LUIS GRATEROL GUDIÑO, MARLON JAVIER ARRIECHE MAIZ, asistidos por el abogado LIONEL DE JESUS CAÑA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.140, por una parte y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.701, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente fijar como indemnización especial transaccional por todos los conceptos y beneficios a los cuales tienen o podrían tener los extrabajadores ut supra frente a Productos EFE. S.A. en el presente asunto, por lo que continuación se detalla de la siguiente manera:
…..Para el extrabajador OGLEVI JHONIL VILLARROEL ACOSTA, el monto de Trescientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.399.200,00), el cual cancela mediante dos (02) abonos, un primer monto, de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.359.280,00) a una cuenta perteneciente al el extrabajador del Banco Provincial Nº 0108-0008-16-02000175594. Un segundo monto, de Treinta y Nueve Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.39.920,00), dirigido a una cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0224-88-0000199092, cuya titularidad corresponde al ciudadano LIONEL DE JESUS CAÑA, apoderado Judicial del extrabajador.
…..Para el extrabajador OSCAR ALFREDO GRATEROL GUDIÑO, el monto de Trescientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.399.200,00), el cual cancela mediante dos (02) abonos, un primer monto, de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.359.280,00) a una cuenta perteneciente al el extrabajador del Banco Provincial Nº 0108-0036-65-0100099787. Un segundo monto, de Treinta y Nueve Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.39.920,00), dirigido a una cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0224-88-0000199092, cuya titularidad corresponde al ciudadano LIONEL DE JESUS CAÑA, apoderado Judicial del extrabajador.
…..Para el extrabajador JORGE LUIS GRATEROL GUDIÑO, el monto de Trescientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.399.200,00), el cual cancela mediante dos (02) abonos, un primer monto, de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.359.280,00) a una cuenta perteneciente al el extrabajador del Banco Provincial Nº 0108-0036-66-0200143260. Un segundo monto, de Treinta y Nueve Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.39.920,00), dirigido a una cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0224-88-0000199092, cuya titularidad corresponde al ciudadano LIONEL DE JESUS CAÑA, apoderado Judicial del extrabajador.
…..Para el extrabajador MARLON JAVIER ARRIECHE MAIZ, el monto de Cuatrocientos Dos Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.402.960,00), el cual cancela mediante dos (02) abonos, un primer monto, de Trescientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.362.664,00) a una cuenta perteneciente al extrabajador del Banco Banesco Nº 0134-0384-87-3841028220. Un segundo monto, de Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.40.296,00), dirigido a una cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0224-88-0000199092, cuya titularidad corresponde al ciudadano LIONEL DE JESUS CAÑA, apoderado Judicial del extrabajador.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que las transacciones celebradas por las partes, ha sido presentada por escrito. Con respecto al extrabajador, OGLEVI JHONIL VILLARROEL ACOSTA, escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, para el extrabajador OSCAR ALFREDO GRATEROL GUDIÑO, escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, para el extrabajador JORGE LUIS GRATEROL GUDIÑO, escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, y para el extrabajador MARLON JAVIER ARRIECHE MAIZ, escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, el cual contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en los acuerdos transaccionales ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Ahora bien, este tribunal deja expresa constancia que la presente solicitud de homologación de las transacciones presentadas por las partes, solo se realiza, con respecto a los extrabajadores, OGLEVI JHONIL VILLARROEL ACOSTA, OSCAR ALFREDO GRATEROL GUDIÑO, JORGE LUIS GRATEROL GUDIÑO, MARLON JAVIER ARRIECHE MAIZ, por lo que continúa el litisconsorcio activo con las demás partes actoras, en fase de mediación en el presente asunto. Así se resuelve.
II
Dispositivo
…..Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA las transacciones suscritas por las partes, en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos OGLEVI JHONIL VILLARROEL ACOSTA, OSCAR ALFREDO GRATEROL GUDIÑO, JORGE LUIS GRATEROL GUDIÑO, MARLON JAVIER ARRIECHE MAIZ, contra la entidad de trabajo PRODUCTOS EFE S.A. partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Continúa el presente litisconsorcio activo, con respecto a los demás demandantes en la presente causa. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
…..Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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