REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000200
PARTE DEMANDANTE: MARÍA TERESA BOLÍVAR CHAVEZ, cédula de identidad N°V-24.180.721
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA
PARTE DEMANDADA: ORTEGA RODRIGUEZ ARRIETA & ASOCIADOS y solidariamente el ciudadano LUIS GERSON ARRIETA GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 20 de diciembre de 2024 las partes se acercan a este Despacho a los fines de anticipar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora MARÍA TERESA BOLÍVAR CHAVEZ cédula de identidad N°V-24.180.721, su apoderado judicial abogado ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°51.438, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada ORTEGA RODRIGUEZ ARRIETA & ASOCIADOS y solidariamente el ciudadano LUIS GERSON ARRIETA GUERRERO, su apoderado judicial, abogado JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº32.013, acreditación que consta a los autos.

En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: vacaciones vencidas 2021, vacaciones vencidas 2022, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido 2021, 2022 y fraccionado, utilidades vencidas 2021, 2022 y fraccionadas, garantía de prestación, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, salarios retenidos, beneficio de alimentación, todo lo cual ascendió a la cantidad de Bs.406.989,92. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.154.050,00), que al cambio Banco Central de Venezuela (B.C.V.), equivalente a Bs.51,35 representan TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($3.000,00) y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que se entrega (parte Demandada) y recibe (parte Demandante), las divisas en efectivo y se acompaña en copia simple fotocopia de las mismas en dos (2) folios. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.154.050,00), que al cambio Banco Central de Venezuela (B.C.V.), equivalente a Bs.51,35 representan TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($3.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 28 de enero de 2025 a las 10:30 a.m., con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Cúmplase. Es todo y conformes firman:

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero


Parte Demandante y su Apoderado judicial




Apoderado judicial de la Parte Demandada