REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001142
PARTE ACTORA:MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 74, Tomo 114-A Sdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31594102-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:JUAN LUIS NÚÑEZ GARCÍA, LARRY NORBERTO TADINO PARRA, ANA SOFÍA DELGADO LARREAL, ERIKA MARISELA MÉNDEZ FUENTES, Abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.774, 300.545, 108.107 y 284. 497, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ y MILAGROS YAMILETTE MEDINA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.949.400 y V-6.849.590, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta acreditación alguna.
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación al Convenimiento)
-I-
NARRATIVA
Mediante escrito libelar presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas yefectuado el sorteo de ley, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibida la presente demanda en fecha 09 de noviembre de 2023.
Mediante Auto de fecha 13 de noviembre de 2023, este Juzgado dicta Despacho Saneador Instando a la parte actora a determinar de forma precisa los intereses moratorios y convencionales, así como anexar posición deudora.
En fecha 28 de noviembre de 2023, comparece ante este Tribunal la Abogada ANA DELGADO inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.107, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando escrito de respuesta conjuntamente con posición deudora.
En fecha 01 de diciembre de 2023, este Juzgado Admite la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de los ciudadanos MILAGROS YAMILETTE MEDINA OVALLES y CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ en su condición de deudores y principales pagadores de la deuda contraída así como la sociedad mercantil GISMICAR S.A, en su condición de avalista y fiadora solidaria, en la persona de CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente y Gerente General de la referida sociedad mercantil.
En fecha 05 de diciembre de 2023, mediante diligencia comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ANA DELGADO, consignando dos (02) Juegos de copias fotostáticas relativas al libelo de la demanda, así como de su Auto de Admisión a los fines de que sean libradas boletas de intimación.
En fecha 14 de diciembre de 2023, el Secretario de este Tribunal deja constancia que consignados como fueron los fotostatos, se procedieron a librar las Boletas de Intimación.
En fecha 15 de diciembre de 2023, comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, consignando un (01) juego de copias fotostáticas correspondientes al libelo de la demanda y su Auto de Admisión a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, solicitando a su vez sea comisionado un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante Auto de fecha 19 de diciembre de 2023, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado mediante diligencia que antecede de fecha 15 de diciembre de 2023 y ordena abrir el cuaderno de medidas, acordando proveer lo conducente respecto a la medida de embargo. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de diciembre de 2023, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria decretando medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 5.702.865,92), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto reclamado, que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 633.645,10), indicando a su vez que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.168.255,51). Comisionando para ello de forma amplia y suficiente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 24 de enero de 2024, comparece mediante diligencia en el cuaderno de medidas la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA DELGADO quien expone que por error involuntario solicitó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Siendo lo correcto alJuez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.
Mediante Auto de fecha 26 de enero de 2024, este Juzgado en virtud de la diligencia que antecede y del error material involuntario, deja sin efecto el Juzgado señalado y a tales efectos ordena comisionar nueva comisión para que se practique la medida de Embargo Preventivo. En esta misma fecha se libró la respectiva comisión y el Oficio N° 011/2024.
En fecha 21 de febrero de 2024, comparece el ciudadano EDUARD BRAVO, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, quien expone que se dirigió al Servicio de Encomienda TEALCA ubicado en Av. Fuerzas Armadas, Residencia Dorado, PB, Local 2, Urb. Altagracia, Caracas Distrito Capital, donde realizo él envió del oficio 011-2024.
Mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2024, este Tribunal observa, que la consignación realizada por el ciudadano Alguacil, en la oficina de encomienda, se remitió el mencionado oficio sin anexarle la comisión que fue librada, por consiguiente, este Juzgado ordena librar nuevo oficio al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En esta misma fecha se libró el referido oficio bajo N° 052/2024.
En fecha 04 de marzo del 2024, comparece el ciudadano EDUARD BRAVO, Alguacil Titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien expone; que se dirigió al Servicio de Encomienda TEALCA ubicado en Av. Fuerzas Armadas, Residencia Dorado, PB, Local 2, Urb. Altagracia, Caracas Distrito Capital, donde realizo él envió del oficio 052-2024, quedando registrado con el número de guía 8234832.
En fecha 19 de marzo de 2024, este Juzgado deja sin efecto la comisión librada en fecha 26 de enero de 2024 así como el oficio N° 011-2024, y ordena librar nueva comisión y oficio a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró comisión conjuntamente con el oficio N° 078-2024.
En fecha 15 de mayo de 2024, este Tribunal da por recibido el oficio N° 175-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, mediante el cual remiten comisión parcialmente cumplida por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de agosto de 2024, mediante diligencia comparece la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se continúe con la práctica de la ejecución de la medida y se comisione suficientemente a los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ello con motivo a que las resultas del embargo realizado no cubren el monto total por el cual fue decretada la medida.
Mediante Auto de fecha 08 de agosto de 2024, este Juzgado ordena librar nueva comisión y oficio a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró comisión conjuntamente con Oficio N° 292/2024.
Mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2024, este Tribunal tiene por recibido el oficio N° 5410-510-C-2024 mediante el cual remiten las resultas de la comisión cumplida, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 06 de diciembre de 2024, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora conjuntamente con los ciudadanos CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ y MILAGROS YAMILETTE MEDINA OVALLES, parte demandada en la presente causa, consignando escrito de convenimiento y solicitando la respectiva homologación ante este Juzgado.
-II-
MOTIVA

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.

Asimismo, el Artículo 264 establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con respecto al convenimiento, la doctrina señala que es la declaración unilateral de voluntad del demandado en no oponerse a la pretensión del actor.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que mediante el escrito presentado conjuntamente por los abogados JUAN LUIS NÚÑEZ GARCIA Y ANA SOFIA DELGADO LARREAL, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A.,parte actora en la presente causa, y los ciudadanos CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ y MILAGROS YAMILETTE MEDINA OVALLES, parte demandada en la presente causa quienes se encontraban debidamente asistidos por la abogada ANA REBECA BASABE OLIVEROS, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.710, en fecha 06 de diciembre de 2024,mediante el cual exponen:
(…) convenimos en forma pura, simple perfecta e irrevocable, tanto en los hechos como en el derecho invocado por “EL DEMANDANTE” en el libelo de demanda; en consecuencia, convenimos en que le adeudamos a MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A., la cantidad de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta bolívares (3.558.950 Bs), equivalentes a setenta y nueve mil (79.000) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMERICA. No obstante, con el objeto de pagar la totalidad del monto adeudado a “EL DEMANDANTE” y de conformidad con los artículos 1.282, 1.283 y 1.285 del Código Civil damos en pago de la deuda que por la cantidad de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta bolívares (3.558.950 Bs), equivalentes a setenta y nueve mil (79.000) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, tenemos contraída con MI BANCO, BANCOMICROFINANCIERO, C.A., los bienes muebles que se encuentran embargados los cuales se especifican a continuación: (…)

En el caso de marras, de las normas precitadas así como del escrito de convenimiento consignado conjuntamente entre las partes del presente juicio, puede concluir este operador de justicia que el convenimiento formulado por la parte demandada está ajustado a derecho, en razón de queversa sobre derechos disponibles y trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, toda vez que consta en las actas procesales que conforman el presente expedientela facultad para convenir, desistir y transigir, de los ciudadanos CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ y MILAGROS YAMILETTE MEDINA OVALLES, quienes son deudores principales, en nombre propio, avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores quienes también fungen como Presidente y Gerente General respectivamente de la sociedad mercantil GISMICAR S.A, como de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A., parte actora en la presente causa, en consecuencia este Tribunal procede a impartir la Homologación al Convenimiento planteado, tal como se expresará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al Convenimiento planteado por los abogados JUAN LUIS NÚÑEZ GARCIA Y ANA SOFIA DELGADO LARREAL, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A., parte actora en la presente causa y los ciudadanos CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ y MILAGROS YAMILETTE MEDINA OVALLES, parte demandada en la presente causa, quienes se encontraban debidamente asistidos por la abogada ANA REBECA BASABE OLIVEROS,y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en esta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo la unade la tarde (1:00p.m.) se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO


JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLCP/Agamez.