REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000457
PARTE ACTORA:ZENAIDA COROMOTO GONZÁLEZ DEL CASTILLO BARRIENTOS, MARGARITA JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO BARRIENTOS, RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ DEL CASTILLO BARRIENTOS y ANYELIN DEL CARMEN GONZÁLEZ DEL CASTILLO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-3.973.659, V-5.964.784, V-6.972.211 y V-17.268.288
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.456
PARTE DEMANDADA:SOLEDDY JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO DE BALLEBY, MARTHA JOSEFINA CEDEÑO y THARMA JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-12.065.764, V-3.893.526 y V-12.065.763.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:BÁRBARA ISABEL PÉREZ DUARTE y LUIS ENRIQUEGIL QUINTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogadobajo los números163.737 y 11.949.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación a la Transacción)
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 15 de mayo de 2023, contentiva del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoaran los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO GONZÁLEZ DEL CASTILLO BARRIENTOS, MARGARITA JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO BARRIENTOS, RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ DEL CASTILLO BARRIENTOS y ANYELIN DEL CARMEN GONZÁLEZ DEL CASTILLO MÉNDEZ contra las ciudadanas SOLEDDY JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO DE BALLEBY, MARTHA JOSEFINA CEDEÑO y THARMA JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO CEDEÑO, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma, previa distribución de Ley
En fecha 17 de mayo 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 23 de mayo de 2023, se libraron tres (3) compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 20 de junio de 2023, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, ciudadano MIGUEL PEÑA, deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana THARMA JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO, consignando la boleta de citación debidamente firmada, asimismo, manifestó los resultados infructuosos de las citaciones correspondientes al resto de las codemandadas.
En fecha 28 de junio de 2023, el Tribunal ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con el fin de que informe sobre el último movimiento migratorio de las ciudadanas SOLEDDY JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO DE BALLEBY y MARTHA JOSEFINA CEDEÑO. Siendo recibidas las resultas correspondientes, en fecha 21 de julio de 2023
En fecha 21 de julio de 2023, la parte actora solicita mediante diligencia el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana MARTHA JOSEFINA CEDEÑO a los fines de agotar la citación personal. Asimismo, solicitó media de Secuestro en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2023, El Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana MARTHA JOSEFINA CEDEÑO, con el objeto de proceder a practicar nuevamente su citación, asimismo, instó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes con el fin de abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 27 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora solicita mediante diligencia que se cite mediante cartel a la codemandada que se encuentra en el exterior, asimismo, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de abrir el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 31 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación por carteles a la ciudadana SOLEDDY JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO DE BALLEBY, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se aperturò el cuaderno de medidas solicitado.
En fecha 14 de agosto de 2023, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual Negó el decreto de la medida de Secuestro solicitada por la parte actora, razón por la cual dicha parte apela de esa decisión en fecha 11 de octubre de 2024, siendo negada por este Tribunal en fecha 18 del mismo mes y año por extemporánea.
En fecha30 de octubre de 2023, el Tribunal declara improcedente mediante sentencia la medida de Embargo Preventivo solicitada.
En fecha 01 de noviembre de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la Audiencia Conciliatoria solicitada por la parte actora en fecha 20 de octubre de 2023, en virtud de que, en la presente hay tres (3) codemandadas y para esa fecha solo una (1), se encontraba a derecho.
Así las cosas, en fecha 12 de abril de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación por carteles a las codemandadas SOLEDDY JOSEFINA GONZÁLEZ y MARTHA JOSEFINA CEDEÑO, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Siendo consignados los ejemplares respectivos en fecha 30 de mayo de 2024, por la parte actora
En fecha 04 de junio de 2024, el Secretario del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 13 de noviembre de 2024, comparece la codemandada THARMA JOSEFINA GONZÁLEZ, a los fines de conferirle Poder Apud Acta a los abogados LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA y BÁRBARA ISABEL PÉREZ DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.949 y 163.737, asimismo, los mencionados abogados se constituyen como Apoderados Judiciales sin Poder de las codemandadas SOLEDDY JOSEFINA GONZÁLEZ y MARTHA JOSEFINA CEDEÑO, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas se encuentran fuera del territorio nacional. De igual modo solicitaron al Tribunal, que fijara una audiencia de conciliación conforme al artículo 257 ejusdem, siendo efectuada la misma el día 03 de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m., dejando constancia en el Acta respectiva, los siguientes acuerdos:
(…)
“Primero: Otorgar la exclusividad de venta del apartamento en litigio a las empresas inmobiliarias CENTURY 21, C.A y TRUST REALTORS, C.A., haciéndose la salvedad que dicho contrato de exclusividad deberá ser suscrito por ambas partes. Segundo: En este estado ambas partes conciertan exonerarse de mutuo y común acuerdo los gastos en los cuales hubieren incurrido desde el momento de la apertura de la sucesión hasta la presente fecha, razón por la cual nada quedan a adeudarse entre ellos. Con respecto al vehículo, las partes acuerdan dividir el monto de la venta ($1,200.00 USD) en la proporción que corresponda a cada uno conforme a la cuota hereditaria correspondiente.3 Asimismo, todos los gastos registrales y municipales que se ocasionen en virtud de la venta del inmueble serán distribuidos conforme a la cuota hereditaria correspondiente. Tercero: La codemandada THARMA JOSEFINA GONZÁLEZ DEL CASTILLO CEDEÑO se compromete en ser la persona que acompañará a las empresas inmobiliarias al momento de mostrar el inmueble en cuestión (…).
Por lo que, en esa misma fecha el abogado ÁNGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, apoderado judicial de la parte actora, solicita la homologación de la transacción celebrada y la devolución de los originales correspondientes a los Poderes que acreditan su representación.
En consecuencia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la transacción cel
ebrada entre las partes.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
En consecuencia, la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en juicio, en fecha 03 de diciembre de 2024, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. SE INSTA la parte actora a consignar en autos dos (2) juegos de copias simples del escrito de transacción y de la presente sentencia a los fines de proceder con la certificación.
De igual modo, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28 del presente expediente, en virtud de que ya consta en autos los fotostatos correspondientes
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), años: 214° de la Independencia y 165° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE

ARVD/JLC/ÁlvarezW