REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
(EN SEDE CONSTITUCIONAL)
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
JUVENAL PINTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.112. APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO HERNANDEZ, MIGUEL MONACO, IBRAHIM GARCÍA, ADRIANA ZABALA ARIAS, CAROLINA BELLO, ROGER VELASQUEZ, FATIMA CAMIRRA, VICTOR SIMOES MÁRQUEZ, LISMAR GARCIA MÁRQUEZ, JAIBER NUÑEZ URDANETA y MARIANA SCHEMEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.145, V-11.564.228, V-6.494.608, V-11.262.974, V-10.841.544, V-18.739.804, V-14.989.878, V-20.320.645, V-24.440.175, V-23.712.163, V-12.747.854, V-21.092.108 y V-27.246.668, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.080, 72.558, 35.656, 58.461, 61.189, 180.369, 118.271, 215.037, 296.924, 297.727, 77.908, 239.461 y 312.263, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL DIRECTO
I
Por acto de distribución de fecha 29 de octubre de 2024, fue asignado al conocimiento de este tribunal, actuando en sede constitucional, de la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUVENAL PINTO PEREIRA, en contra de las actuaciones dictadas en fechas 2 de febrero de 2024, 18 de abril de 2024, 2, 17 de mayo de 2024 y 1º de agosto de 2024, dictadas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales decreto medidas preventivas innominada de no perturbación, continuidad, uso, ocupación, detentación y posesión sobre la quinta Monserrat, ubicada en la avenida El Bosque, cruce con la avenida Valencia Parpacen, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la parte presuntamente agraviada; prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble en cuestión; declaró sin lugar la oposición formulada por la quejosa en contra de dichas medidas preventivas y negó oír la apelación ejercida en fechas 24 y 30 de abril de 2024, en la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios, incoada por la sociedad mercantil PANADERÍA LA MANSIÓN DEL COUNTRY, C.A., y AUGUSTO FERREIRA SIMOES, en su contra.
Recibidas las actuaciones por ante el archivo de este tribunal en fecha 31 de octubre de 2024, se asentaron en el libro de causas, dándoseles entrada.
Por providencia de fecha 1º de noviembre de 2024, se admitió la demanda de amparo y se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, del Fiscal del Ministerio Público y de la parte actora en el juicio principal, en su condición de terceros; dejándose constancia que, una vez practicadas se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 2 de diciembre de 2024, el ciudadano alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber practicado las notificaciones de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÒN DEL COUNTRY, C.A., del ciudadano AUGUSTO FERREIRA SIMOES y del representante de la vindicta pública.
En fecha 5 de diciembre de 2024, el ciudadano JORMAN LIENDO, en su carácter de alguacil, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte presuntamente agraviante.
En fecha 6 de diciembre de 2024, se recibió oficio Nº 452-24, de fecha 5 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde informó que mediante oficio Nº 441-24 de fecha 29 de noviembre de 2024, remitió el cuaderno de medidas del juicio de resolución de contrato, incoado por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL COUNTRY, C.A., y el ciudadano AUGUSTO FERREIRA SIMOES, en contra de los ciudadanos JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA y ANTERO AGUSTIN DE FREITAS ABREU, para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que le fuese asignado el conocimiento del mismo, a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón que en fecha 29 de noviembre de 2024, se oyó la apelación ejercida por la parte codemandada, en contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2024, que se pronunció en relación a la oposición formulada por el ciudadano JUVENAL PINTO PEREIRA, en contra de las medidas preventivas decretadas en fecha 2 de febrero de 2024.
Relacionadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
II
ANTECEDENTES
De la lectura efectuada a la demanda de amparo que nos ocupa, se constata que la misma se encuentra fundamentada en la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano JUVENAL PINTO PEREIRA, a la defensa, la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a su derecho de propiedad, consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón que el decreto de las medidas cautelares innominada de no perturbación, continuidad, uso, ocupación, detentación y posesión; y, de prohibición de enajenar y gravar, recaídas sobre la Quinta Monserrat, ubicada en la avenida El Bosque cruce con avenida Valencia Parpacen, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, no guardan ningún tipo de correspondencia con lo peticionado en el juicio principal, ya que lo pretendido en éste es la resolución de un contrato de compraventa de un fondo de comercio, así como la indemnización de unos supuestos daños y perjuicios; que en principio, de declararse la resolución peticionada, retrotraería la situación fáctica y jurídica de las partes, a un estadio anterior a la celebración del contrato; y, por tanto, restituiría la propiedad en el quejoso; por lo que, de nada serviría mantener a la parte actora en el juicio principal en una ocupación, detentación, uso y posesión, a través de la prohibición de perturbación y mantenerla continuidad de tales atributos; y mucho menos, de querer garantizarse las resultas del juicio, de nada serviría una medida de prohibición de enajenar y gravar.
Continúo alegando el quejoso, que dichas medidas preventivas, obran en su contra y que no guardan la estrecha relación que debían observar para garantizar las resultas del juicio, constituyéndose en una extralimitación por parte de la juzgadora, pues, dado el carácter accesorio de las medidas preventivas, debió mantener la proporcionalidad de éstas, manteniendo a las partes en igualdad de condiciones.
Que aunado a ello, al diferir el pronunciamiento sobre la apelación ejercida en contra de la decisión que resolvió la oposición que formuló en contra de las medidas en cuestión, bajo el pretexto que la causa principal se encontraba suspendida por haber fallecido una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, mientras se diese cumplimiento con lo establecido en el artículo 231 eiusdem, violentó de forma flagrante su derecho de acceso a la justicia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y debido proceso, puesto que dada la independencia de sustanciación del juicio cautelar, con respecto al principal, no impedía que se tramitase el recurso de apelación, ya que la suspensión del juicio por muerte de uno de los litigantes, no podía afectarlo; por lo que, solicitó se revocase el decreto de las medidas cautelares y se declarase con lugar la acción de amparo impetrada.
III
MOTIVA:
El tema decidendum del presente asunto, se circunscribe a determinar si el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sus actuaciones realizadas en el incidente cautelar surgido en el juicio de resolución de contrato y daños y perjuicios, incoado por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL COUNTRY, C.A., y el ciudadano AUGUSTO FERREIRA SIMOES, en contra de los ciudadanos JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA y ANTERO AGUSTIN DE FREITAS ABREU, violentó el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de propiedad, consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA, al decretar medidas cautelares innominada de no perturbación, continuidad, uso, ocupación, detentación y posesión sobre la quinta Monserrat, ubicada en la avenida El Bosque, cruce con la avenida Valencia Parpacen, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la parte presuntamente agraviada; y, prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble en cuestión; medidas que, conforme señala el quejoso, le resultan desproporcionadas con el derecho pretendido en la demanda y que atentan contra el principio de igualdad de las partes en el proceso. Así como la violación constitucional de los derechos a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no darle trámite al recurso de apelación ejercido por el quejoso, en contra de la decisión que resolvió la oposición que formuló en contra de los decretos cautelares.
No obstante ello, es de observar que en fecha 6 de los corrientes, se recibió ante este tribunal, oficio Nº 452-24, de fecha 5 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde informó que mediante oficio Nº 441-24 de fecha 29 de noviembre de 2024, remitió el cuaderno de medidas abierto en el juicio de resolución de contrato, incoado por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL COUNTRY, C.A., y el ciudadano AUGUSTO FERREIRA SIMOES, en contra de los ciudadanos JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA y ANTERO AGUSTIN DE FREITAS ABREU, para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que le fuese asignado el conocimiento del mismo, a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón que en fecha 29 de noviembre de 2024, se oyó la apelación ejercida por la parte codemandada, en contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2024, que se pronunció en relación a la oposición formulada por el ciudadano JUVENAL PINTO PEREIRA, en contra de las medidas preventivas decretadas en fecha 2 de febrero de 2024.
Así las cosas, el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo constitucional no será admisible, cuando “…hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”.
En tal sentido, observa este juzgado actuando en sede constitucional, que de acuerdo como fueron expuestos los hechos por la parte presuntamente agraviada, la eventual lesión constitucional al derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, la pudo haber causado el diferimiento de la juzgadora de pronunciarse sobre la admisión de la apelación ejercida por el quejoso, en contra de la decisión que resolvió la oposición al decreto de las medidas cautelares; ello, por cuanto es cierto, tal como fue alegado en la presente acción de amparo, dado el carácter de independencia del que goza el incidente cautelar, la suspensión que opere en el juicio principal, por la muerte de uno o alguno de los litigantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, no lo afecta, máxime cuando la parte contra quien obran las medidas decretadas es quien le da impulso a dicho incidente. Así se establece.
Cuando la juzgadora de instancia, a pesar de haberse pronunciado en reiteradas oportunidades sobre postergar el trámite de la apelación, hasta tanto se diese cumplimiento en el juicio principal con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por estar suspendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 eiusdem, por haber fallecido uno de los litigantes, admitió el recurso de apelación en fecha 29 de noviembre de 2024, remitiendo el cuaderno de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se decidiera la misma; la eventual lesión constitucional cesó en sus efectos; lo que determina la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo constitucional. Ello, por cuanto el examen sobre la procedencia o no del decreto cautelar y su eventual revocatoria por efectos de la oposición, resultan ser del examen del juzgador de alzada que correspondió el conocimiento de la apelación. Examen propio del mérito de las medidas cautelares decretadas, que no puede ser objeto de revisión en sede constitucional; ya que la parte contra quien obran acudió a los medios judiciales preestablecidos con la finalidad de enervarlas, como lo es, el recurso de apelación en cuestión. Así se establece.
Por tanto, descender al examen de las medidas decretadas, en cuanto a la satisfacción de los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, así como a la proporcionalidad, racionalidad, accesoriedad e instrumentalidad de las medidas cautelares, es materia propia que debe ser analizada por el juzgado superior al que correspondió el conocimiento de la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2024, que declaró sin lugar la oposición formulada en contra de las medidas preventivas decretadas en fecha 2 de febrero de 2024, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato y daños y perjuicios, incoado por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL COUNTRY, C.A., y el ciudadano AUGUSTO FERREIRA SIMOES, en contra de los ciudadanos JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA y ANTERO AGUSTIN DE FREITAS ABREU; todo lo cual determina el cese de la eventual lesión constitucional que pudo habérsele causado al ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA y, consecuente con ello, la inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión de amparo constitucional que nos ocupa, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo lo cual se hará de forma expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.
IV
DISPOSITIVA:
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, de forma sobrevenida, la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JUVENAL PINTO PEREIRA, ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en contra de las actuaciones procesales realizadas por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dado el decaimiento de la acción, por pérdida del objeto, conforme lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por el archivo de este tribunal.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de Independencia y 165º de Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp.Nº AP71-O-2024-000049 (11.847)
CHBC/AS/cr.
|