REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º y 165º


EXPEDIENTE: AP71-R-2024-000612 (1498)

PARTE DEMANDANTE: SABRINA CHIARA PAGNANI PAGNANI, TATIANA ÁNGELA PAGNANI PAGNANI, MARÍA EMILIA PAGNANI DE PAGNANI, venezolanas mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Roma, Italia; titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.335.219, V-13.308.544 y V-3.511.492, respectivamente, CHRISTIAN PAGNANI PAGNANI, domiciliado en el Reino de España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.11.311.538.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas MALI RAFAELA IANNUCI BRUSCHI y MORELLA TREJO PARODI, abogadas en ejercicio, inscritas en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°140.301 y 13.746, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARÍA CAROLINA MARCHÁN DE RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL MARCHÁN SILENZI, RICARDO MARCHÁN SILENZI y SARA AMELIA SILENZI DE MÁRCHÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.517.688., V-11.307.390 y V-13.823.545, E- 1.033.465 respectivamente,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MICHELINA CIANCIULLI DE POSADA, JESÚS EDUARDO ROCHA DOS SANTOS y ALFONSO LÓPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.507, 77.966 y 33.486, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS


-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de noviembre del presente año, por el abogado JESÚS EDUARDO ROCHA DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.966, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA CAROLINA MARCHÁN de RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL MARCHÁN SILENZI y RICARDO MARCHÁN SILENZI, parte demandada en el juicio, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 20 de noviembre de 2024; esta Alzada para resolver observa:

Que los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir desde el 20 de noviembre de 2024, fecha en la cual se dictó la sentencia exclusive, hasta el 05 de diciembre de 2024, fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de casación inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

En este sentido, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado debe tenerse en cuenta que la cuantía establecida para el 21 de septiembre de 2022, fecha en la cual fue presentado el libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio ocho (08) de la presente pieza, que fué estimada la demanda en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 1.200,00), equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).

Este tribunal, a los fines de determinar la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, ello de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.684, en fecha 19 de enero de 2022, por ser la norma vigente que regula el requisito de cuantía para acceder a casación, cuyo artículo 86, establece los siguiente:

“El tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.

Ahora bien, del artículo anteriormente citado se observa que, la cuantía para acceder a casación es el resultado de multiplicar tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día que fue interpuesta la demanda.

Observa ésta alzada, que para la fecha de la interposición de la presente demanda, es decir, el 21 de septiembre de 2022, la moneda del Reino Unido, era
la cotizada de mayor valor de cambio señalada por el Banco Central de Venezuela, establecida en la cantidad de nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 9,17) y, al multiplicar esta tasa de cambio por tres mil (3.000) veces, da como resultado la cantidad de veintisiete mil bolívares con quinientos diez céntimos (Bs. 27.510.00), cantidad ésta que debe ser superada para acceder a casación, teniendo en cuenta que el monto estimado fue en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 1.200,00).

Analizada como fue la estimación de la cuantía, se evidencia que el referido monto, no supera el monto exigido para recurrir en casación contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 20 de noviembre de 2024, aunque es una sentencia definitiva, no es recurrible en casación por efecto de la cuantía. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado JESÚS EDUARDO ROCHA DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.966, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA CAROLINA MARCHÁN de RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL MARCHÁN SILENZI y RICARDO MARCHÁN SILENZI, parte demandada en el juicio, quien anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20 de noviembre de 2024, todo ello en virtud del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos SABRINA CHIARA PAGNANI PAGNANI, TATIANA ÁNGELA PAGNANI PAGNANI, MARÍA EMILIA PAGNANI DE PAGNANI y CHRISTIAN PAGNANI PAGNANI contra los ciudadanos MARÍA CAROLINA MARCHÁN DE RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL MARCHÁN SILENZI, RICARDO MARCHÁN SILENZI y SARA AMELIA SILENZI DE MÁRCHÁN. Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.



LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. YAMILET ROJAS.


FMBB/YR/yaneth