REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SME-L-2024-000196
PARTE ACTORA: JORGE L. SUAREZ., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-15.866.431.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD J. YEPEZ R., y MARIA A. GRANADO L., venezolanos, identificados con la Cédula de Identidad Nro. V.-15.691.492 y V.-5.949.790., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.710 y N° 55.430.
PARTE DEMANDADA: THUNDERNET, C.A., representada por su Presidente el ciudadano: JOSE D. LA CANDIA G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.813.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. CAMACHO R., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.470.002., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.303.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy Dos (02) de Diciembre de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JORGE L. SUAREZ., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-15.866.431., y de sus Apoderados Judiciales los Abogados RICHARD J. YEPEZ R., y MARIA A. GRANADO L., venezolanos, identificados con la Cédula de Identidad Nro. V.-15.691.492 y V.-5.949.790., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.710 y N° 55.430., cualidad que constan a los autos y de la parte demandada THUNDERNET, C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS E. CAMACHO R., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.470.002., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.303., cualidad que consta en Poder Notariado que riela a los autos. Así la cosa, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: La parte empresa quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción se denominará LA DEMANDADA, y la parte actora se denominará LA DEMANDANTE manifiestan a este Despacho llegar a un acuerdo amistoso para dar por terminado el presente juicio y precaver uno eventual, y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.713 del Código Civil Venezolano, se ha convenido en celebrar, como formalmente celebramos la presente Transacción Judicial en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, demandó a LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo THUNDER NET C.A., para la cual prestó sus servicios como Asesor de Ventas por el periodo que va desde el 15/01/2024 hasta el 02/07/2024, en la cual cumplía una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con dos días continuos de descanso semanal (Sábado y Domingo) en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta las 12:00m y de 1:00pm hasta las 7:00pm con una hora inter jornada de descanso de 12:00m a 1:00pm, con un salario fijo mensual de $250, por lo cual demanda los conceptos de diferencia salarial, pago de los sábados, domingos trabajados, Feriados y Horas Extraordinarias Diurnas, Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, así como las incidencias y diferencias de estos ingresos en el cálculo sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Luego de varias deliberaciones realizadas durante la fase de mediación ante este Tribunal, EL DEMANDANTE, reconoce, acepta y conviene expresamente, que prestó sus servicios como vendedor para la DEMANDADA, por el periodo que va desde el 16/03/2024 hasta el 02/07/2021, en la cual cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con dos días continuos de descanso semanal (Sábado y Domingo) en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta las 12:00m y de 1:00pm hasta las 5:00pm con una hora inter jornada de descanso de 12:00m a 1:00pm, con un salario fijo mensual de Bs. 130,00, en consecuencia reconoce que LA DEMANDADA utiliza y cancela los beneficios con el verdadero salario que perciben los trabajadores para la aplicación correcta de la operación aritmética para el cálculo de los conceptos y beneficios legales y adiciona en sus salarios todas y cada una de aquellas percepciones regulares y permanentes que forman parte del salario normal ajustadas a la Ley, y que devengan todos los trabajadores Asesores de venta o Vendedores, así como cancela legal y oportunamente en el caso que se genere, el pago de las horas extras diurnas nocturnas, por lo que el pago de los días de descanso y feriados y cualquier diferencia se encuentra incluido dentro de su salario fijo y generado por el período que prestó sus servicios. Así mismo EL DEMANDANTE reconoce, que la Entidad de Trabajo THUNDER NET C.A., cancela mensual y oportunamente el Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket Socialista en base a $40 mensuales, de igual manera reconoce que todos los conceptos demandados han sido cancelados por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE a su plena y cabal satisfacción. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, expresa que LA DEMANDADA, una vez revisados los medios probatorios traídos por ambas partes al proceso, no le adeuda nada por los conceptos que dieron origen a esta demanda. Así pues, a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver uno eventual LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE cancelar un BONO ÚNICO ESPECIAL, SIN INCIDENCIA SALARIAL, y por una sola vez en el cual EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento realizado en efectivo por la cantidad de$ 700, cantidad esta que cubre cualquier diferencia que pudiera existir con ocasión al servicio prestado y a los conceptos por los cuales EL DEMANDANTE propuso su demanda, quedando convenido entre las partes que este pago no se considera de ninguna manera aceptar la procedencia de los conceptos demandados, así como no es considerado salario, por lo tanto no genera incidencia en ninguno de los beneficios que actualmente perciben los trabajadores Asesores de Venta o Vendedores activos dentro de la Empresa. TERCERA: El monto ofrecido por la parte DEMANDADA, convenido, aceptado y recibido en este acto por EL DEMANDANTE, y a su total satisfacción, cubre cualquier diferencia que pudiera existir con ocasión al servicio prestado y los conceptos aquí demandados, e incluye además el pago de intereses, corrección monetaria, comisiones, costas y costos del proceso y honorarios profesionales de abogados si los hubiere, por lo que EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA del pago que directa o indirectamente se haya generado con la interposición de esta demanda, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad a esta Transacción Judicial, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de demanda. CUARTA: En vista de esta transacción judicial, EL DEMANDANTE manifiesta expresamente su desistimiento tanto de la acción como del procedimiento aquí intentado, contra de LA DEMANDADA Entidad de Trabajo THUNDER NET C.A.QUINTA: LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo THUNDER NET C.A, conviene expresamente en el desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por EL DEMANDANTE. SEXTA: Ambas partes convienen expresamente, que la presente Transacción Judicial es oponible a cualquier otro trabajador que preste o haya prestado servicios para LA DEMANDADA, por lo que la parte DEMANDANTE manifiesta que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier acción como consecuencia del acuerdo aquí alcanzado. SEPTIMA: Queda entendido, que el pago realizado cubre cualquier diferencia que pudiera existir con ocasión al servicio prestado y a los conceptos peticionados, incluyendo gastos y honorarios profesionales de abogados que cada parte asume cancelar, dándose recíproco finiquito de todo tipo de costas, costos procesales y cualquier honorario profesional. Las partes solicitan de este Tribunal se sirva otorgarle la correspondiente homologación, con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. EL DEMANDANTE declara que el acuerdo aquí alcanzado no vulnera normas de orden público, ni configurara renuncia o menoscabo de derecho alguno, ya que el artículo 10 del reglamento de la Ley orgánica del Trabajo permite la transacción al término de la relación de trabajo, y se ha cumplido con los extremos que exige la ley para la celebración de esta Transacción Judicial, la cual tendrá fuerza y valor de cosa juzgada.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como su remisión a la Coordinación Judicial. Así mismo se ordena la devolución de los medios probatorios que fueron consignados en este expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas.,



La Parte Actora y sus Apoderados Judiciales,



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,