REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil H4 PAINT, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 2021, bajo el Nro. 20, Tomo 72-A, J-501575940
APODERADOS
JUDICIALES: Abogados BERNARDO ALFONSO RAGUA BORDONES titular de la cédula de identidad N° V-25.960.057, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°311.532.
DEMANDADO: JAMES GONGORA SANTOFIMIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.086.655.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
EXPEDIENTE N°: 10.946.-
En fecha diez (10) de diciembre de 2024, se recibió escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial, el día doce (12) de Diciembre de 2024, se ordenó darle entrada en el Libro respectivo, se formó expediente Nro. 10.946, presentada por el Abogado BERNARDO ALFONSO RAGUA BORDONES titular de la cédula de identidad N° V-25.960.057, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°311.532, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil H4 PAINT, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 2021, bajo el Nro. 20, Tomo 72-A, J-501575940, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre de 2024, bajo el Nro.52, Tomo 172, Folios 196 hasta 198, contra el ciudadano JAMES GONGORA SANTOFIMIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.086.655, y a los efectos de su admisión siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
La Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, mediante la cual en revisión y ajuste de la competencia por la cuantía para el conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
Es decir, los Juzgado de Municipio Ordinarios podrán conocer de las causas contenciosas dentro de su competencia por la materia, siempre y cuando la estimación de lo debatido no sea superior a tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Alega la parte demandante en su libelo de demanda que el demandado deberá pagarle a su representando la cantidad que se expresa a continuación:
“PRIMERO: La suma de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6,780.00) que equivale a TRECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 330.796,20) conforme a la tasa oficial del dia de hoy 09 de diciembre de 2024 establecida por el Banco Central de Venezuela que es Bs. 48,79x $1, por concepto total de la deuda aceptada y reconocida en la referida moneda extranjera por el demandado.
“SEGUNDO: OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 8,550), que equivale a CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 417.154,50) conforme a la tasa oficial del dia de hoy 09 de diciembre de 2024 establecida por el Banco Central de Venezuela que es Bs 48,79x $1 por concepto de gastos lavado del vehículo, pulitura, traslado en grúas, servicios de mantenimiento y cuidado, servicio de vigilancia para la custodia del vehículo, los cuales han tenido que ser sufragados por mi representada para evitar el deteriorado del vehículo”.
Ahora bien, siendo el caso de autos que al vuelto del folio tres (03) del libelo de la presente demanda y segundo lo establecido en el artículo 31 del código de Procedimiento civil, se evidencia que la suma de TRECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 330.796,20) y CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 417.154,50), monto que equivale a SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 747.950,70), lo que supera la cuantía establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que los Jugados de Municipio conozcan causas contenciosas en su materia, consecuencialmente culmina en la manifiesta de incompetencia de este Tribunal para conocer la causa en razón de la cuantía, y que ésta puede ser declarada de oficio de conformidad del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que este Tribunal declina la competencia por la cuantía de lo demandado a favor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA de conformidad con el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA a favor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese transcurrir el lapso de Ley contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el mismo remítase la totalidad del expediente al Juzgado distribuidor respectivo.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
Exp. N° 10.946.-
YBG/bp.
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