REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 10 de Diciembre de 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE:


OBLIGADO: AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO.
(Madre de la niña BARBARA MILAGROS DEL VALLE HENRIQUEZ GONZALEZ y del adolescente DIONIS RAMON HENRIQUEZ GONZALEZ).
PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1080-08.
I
NARRATIVA
En fecha 31 de Marzo de 2008, fue recibida en este Tribunal SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, proveniente del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTALBAN, ESTADO CARABOBO, presentada por la ciudadana: AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.827, a favor de sus hijos, la niña BARBARA MILAGROS DEL VALLE HENRIQUEZ GONZALEZ, y el adolescente DIONIS RAMON HENRIQUEZ GONZALEZ, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.028.487. En esta misma fecha, se le dio entrada bajo el N° 1080-08, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se acordó librar Boleta de Citación a el ciudadano PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, parte demandada, además la Jueza los insto a la conciliación, y se libró oficio notificando al Representante del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 03 de Abril de 2008, el ciudadano DEMIS SILVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, anteriormente identificado.
En fecha 07 de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos: AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO y PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.052.827 y V-7.028.487, respectivamente, con el fin de solicitar la mediación de la Jueza para llegar a un acuerdo, la cual los insto a la conciliación y la parte demandada, anteriormente identificada, expuso estar completamente dispuesto a pagar el monto acordado a la progenitora de sus hijos, y ofreció cumplir con la Obligación de Manutención a favor de la niña BARBARA MILAGROS DEL VALLE HENRIQUEZ GONZALEZ, y el adolescente DIONIS RAMON HENRIQUEZ GONZALEZ, en esta misma fecha ambas partes solicitaron la homologación de este acuerdo.
En fecha 09 de Abril de 2008, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, impartiendo la Homologación del Acto Conciliatorio llevado a cabo por las partes en fecha 07-04-2008.
El día 22 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano: PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, con la finalidad de consignar una constancia emanada del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTALBAN, ESTADO CARABOBO donde se deja consta de que su hijo el adolescente DIONIS RAMON HENRIQUEZ GONZALEZ, de doce (12) años se encuentra bajo su guardia y custodia, por lo tanto acudió ante el Tribunal para solicitar que se notifique a la ciudadana AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO, para llegar a un nuevo Acto Conciliatorio para que se reduzca la alícuota del pago de la Obligación de Manutención debido a que su hijo ahora se encuentra viviendo con él.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se dictó auto ordenando la comparecencia de la demandante AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO, en virtud de la solicitud hecha por el demandado PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, en fecha: 22-09-2008. En esta misma fecha se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 14 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano DEMIS SILVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno la Boleta de Citación que fue debidamente firmada por la ciudadana AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO, en fecha: 13-10-2008. En esta misma fecha, compareció la ciudadana: AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO, quien manifestó que el contenido de la constancia que consigno la parte demandada, anteriormente identificada, en conjunto con el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTALBAN, ESTADO CARABOBO “es falso en su totalidad”, debido a que su hijo, el adolescente DIONIS RAMON HENRIQUEZ GONZALEZ, en realidad se encuentra bajo la custodia de su abuela, la progenitora de su madre, la ciudadana CRUCITA MARIA OLIVEROS GONZALEZ. Por estas razones solicitó al Tribunal que ordene un informe social al CONSEJO DE PROTECCION antes mencionado, con la finalidad de verificar la falsedad mencionada; de igual manera solicito al Tribunal que obligue a la parte demandada, anteriormente identificada, a cumplir con lo acordado en el Acto Conciliatorio, porque hasta Julio de 2008 no ha vuelto a cancelar la Obligación de Manutención a favor de los hijos que tienen en común.
En fecha 27 de Octubre de 2008, el ciudadano DEMIS SILVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA. Igualmente consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO.
En fecha 29 de Octubre de 2008, oportunidad fijada para la comparecencia de ambas partes, solo compareció la parte demandada, el ciudadano PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, y expuso que ha cumplido cabalmente con la Obligación de Manutención de su hijo, el adolescente antes mencionado, quien vive con su abuela materna la ciudadana CRUZ MARIA OLIVEROS GONZALEZ, entonces solicito al Tribunal notifique a la ciudadana CRUZ MARIA OLIVEROS GONZALEZ, para que comparezca y ratifique lo afirmado por el demandado, además solicitó la autorización de la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la Corte Suprema de Justicia y a disposición de la parte demandante, y a favor de la niña BARBARA MILAGROS DEL VALLE HENRIQUEZ GONZALEZ, ya que la parte demandante se negó a firmar los respectivos recibos.
En fecha 04 de Noviembre 2008, se acordó mediante auto, efectuar la solicitud del ciudadano demandado, para darle apertura a una cuenta de ahorros en la entidad bancaria CORP-BANCA, AGENCIA MONTALBAN, a disposición de la parte demandante.
En fecha 20 de Abril de 2023, este juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que quien aquí juzga considera que ya las beneficiarias de la obligación alimentaría es mayor de edad… , es por lo que ésta, debe declarar en la dispositiva EXTINGUIDO el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:
EXTINGUIDA LA PRETENSION DE CONSIGNACION DE PENSION DE ALIMENTO, presentada por la ciudadana AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.827, a favor de sus hijos, la ciudadana mayor de edad BARBARA MILAGROS DEL VALLE HENRIQUEZ GONZALEZ, y el ciudadano mayor de edad DIONIS RAMON HENRIQUEZ GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Titular,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), y se dejo copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

Exp. Nº 1080-08.
OJNN/Jl/ig.