REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000549DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000549DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2024-000159

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN ALIDA BRACHO DE LA REDONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.157.339, sobre una bienhechuría construida en un terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 2015-152, matriculado con el Nº 310.2015.1.437, ubicada en el Sector Morillo, Manzana Nº 74, Callejón Ciego, Parcela Nº 019, Parroquia Juan José Flores, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con una superficie de Ciento Sesenta y Cuatro Metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (164,82mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 0,82 metros con la parcela Nº 05 de la 2da calle y en 8,86 metros con parcela Nº 06 de 2da calle, SUR: En 9,60 meyros con el callejón ciego, que es su frente, ESTE: En 17,50 metros con la parcela Nº 018 del callejón ciego, OESTE: En 1,40 metros con el callejón ciego en 14,65 con la parcela Nº 20 del callejón ciego y en 1,02 metros con parcela Nº 05 de la segunda calle.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una vivienda distribuido de la siguiente manera: una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño y un (1) patio, construido en bloques de cemento, techo de zinc, piso liso de cemento, paredes frizadas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2024-000159
La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO