REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-002407
PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE FIRPO PIÑA Y ALFREDO JOSÉ FIRPO PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.386.067 y V-4.069.211.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y MANUEL ENRIQUE TUA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 20.440 y 133.359.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAFICAS LIBERTAD DE LARA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 10-A, de fecha 13 de Febrero del 2008 con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29552489-7 de la mano de su presidente JESÚS MARÍA VALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.560.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinatoria de Competencia por cuantía).

-I-
Por distribución de fecha 16 de Diciembre del 2024, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, escrito libelar y anexos, interpuesto por los ciudadanos: Omar Enrique Firpo Piña y Alfredo José Firpo Piña, debidamente asistidos de abogados, en relación a una demanda por motivo de desalojo de local comercial, contra la Sociedad Mercantil Graficas Libertad de Lara C.A, representada por su presidente ciudadano: Jesús María Valencia Torres todos antes identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (170.475,00 bs) en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:

Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que fue atribuida a los Tribunales de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; En tal sentido, se observa que para el día 13 de Diciembre del presente año, fecha en que la URDD-Civil recibió la presente demanda, el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, (la cual era el EURO) equivalía a 52.47bs por lo que, del simple cálculo aritmético es decir 52.47Bs x 3.000, se determina que este Tribunal tenía competencia en razón de la cuantía para conocer de asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito que fueran estimados hasta la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATRICIENTOS DIEZ BOLÍVARES (157.410 Bs).

Así, al hilo de tales consideraciones, y, por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (170.475,00 bs) monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, es por lo que, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente pretensión, siendo competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos Civil, para su distribución correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve., en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/Sadans