REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002964
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA ANTONIA LARA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.393.216, debidamente asistida por la abogada LUCIA LUCRECIA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.334, en el cual solicita ser declarada heredera conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: DILIANY SUAREZ LARA, ROMMEL JOSE SUAREZ LARA y ROAMNY DE LOS ANGELES SUAREZ LARA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.604.280, V-14.803.880 y V-17.033.907, respectivamente, de este domicilio, del ciudadano MARCO ARMANDO SUAREZ GUZMAN (†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-3.982.057, y falleció ab intestato el día 22 de septiembre del 2024, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 171, del 22/09/2024, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: NEREYDA COROMOTO MEJIAS BRAVO Y LINO ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.925.641 y V-16.951.957, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANA ANTONIA LARA DE SUAREZ, DILIANY SUAREZ LARA, ROMMEL JOSE SUAREZ LARA y ROAMNY DE LOS ANGELES SUAREZ LARA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,




Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel







Jalvarado/Lcr/sal