REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-002943
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANGELINA CASTILLO DE BIANCHI y ERSILIA BIANCHI CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.086.686 y V-10.848.230, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.098.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
DECRETO. -


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por las ciudadanas MARIA ANGELINA CASTILLO DE BIANCHI y ERSILIA BIANCHI CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.086.686 y V-10.848.230 respectivamente, quienes solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, ALDO BIANCHI PETRELLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.067.891 y falleció ab intestato el día veintiuno (21) de octubre de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 268, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas estado Barinas. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto. -
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas MARIA ANGELINA CASTILLO DE BIANCHI y ERSILIA BIANCHI CASTILLO, ya identificadas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALDO BIANCHI PETRELLA, ya identificado.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de diciembre de 2024. Años 2114 y 165°. -
El Juez


Magdiel José Torres
La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/ElaineC. -