REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003518
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DE PONTE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.490, Teléfono: 0414-5032358, correo electrónico: deponte@hotmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ALBERTO CALDERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.952, Teléfono: 0424-5174518, correo electrónico: escritoriojuridicocrl@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DE PONTE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.490, debidamente asistido por el abogado CESAR ALBERTO CALDERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.952, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000 mts2), consta de la siguiente bienhechuría: una (01) casa y un (01) galpón, la cual la primera bienhechuría está conformada por: una casa construida por paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cocina empotrada y con paredes revestidas de cerámica, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de baño, dos (2) tanques para almacenar agua de 25.000 litros cada uno cercado totalmente con un cerca de ciclón, doscientos árboles frutales y de sombra, servicios de aguas blancas y negras, luz. Esta bienhechuría está ubicada en el centro del terreno, para una construcción aproximada de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127,00 mts2). La segunda bienhechuría: conformada por un galpón con un área de construcción de 14,66 mts por 28,10 mts, es decir, Cuatrocientos Once Metros Cuadrados Con Noventa Y Cuatro Centímetros Cuadrados (411,94 m2), un galpón con una altura de 5,10 mts, un área de 22,10 mts por 14,66 mts, es decir, Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (323,98 m2) con paredes de bloques, pisos de cemento en parte y en parte con pisos de granito, con un área de 87,96 m2 y 0,10mts de espesor cada uno, construido en estructura metálica y vigas de corona de concreto, techo de acerolit, parte eléctrica por tubería galvanizada de 2” y 4” con sus respectivas lámparas, consta de cuatro (4) portones corredizos, por la parte del frente consta de dos (2) portones cuyas medidas son 3,54 mts por 3.05 mts y otro portón que mide 2.12 mts por 2.60 mts; un portón, un Jateral de 3,52 mts por 2.40 mts y un portón trasero de 3,55 mts por 3,27, todo elaborado en estructura metálica y láminas de calibre 18, también platabanda de 4,46 mts por 22,10 mts, es decir, un área de 98,56 m2, donde consta de un baño y escalera metálica estructural de medidas 1,44 mts por 5,00 mts en viga doble T de 8, con tubos redondos, con pasamano de 3” y escaloneras de 0,25 cms por 1,20 mts con láminas estriada de calibre 18 cada uno; igualmente consta de tres (3) depósitos internos y techo de platabanda y una escalera tipo caracol en la parte sur de los linderos de la construcción, las paredes son de 2,80 mts de altura por 50,00 mts de largo, en material prefabricado con su respectivo portón que accede a la calle. Por la parte trasera existe una construcción de un área aproximada de 20 mts de ancho por 65 mts de largo, es decir; 130 m2 con piso de cemento y techo de acerolit, ubicadas en el lado Sur de la Autopista Centro Occidental Kilómetro 13, tramo Barquisimeto-Quibor, entre Av. Principal y entrada a la carretera que conduce a Buena Vista, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de cincuenta metros (50 mts) con Autopista Centro Occidental; SUR: en línea de cincuenta metros (50 mts) con carrera en proyecto, ESTE: en línea de cien metros (100 mts) con terreno ocupado por Guillermo Martin Carrillo; OESTE: En línea de cien metros (100 mts) con terreno ocupado por Epifanio Molleja. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS y RICARDO JESUS CAMACARO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.422.637 y 10.755.941, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DE PONTE ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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