REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001429
PARTE SOLICITANTE: MARCELINO ANTONIO VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.372.259.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.203.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCELINO ANTONIO VALERA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.372.259, domiciliado Calle 9, sector 4 casa S/N de los Pocitos, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.203, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (209,05 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consta de un local construido y distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: distribuida con un área de estacionamiento, área taller y un baño y una superficie aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRAXOS CON CERO CINCO CENTIIMETROS CUADRADOS (209,05, mts2), construida de estructura tradicional y metálica, paredes de bloque, el área del taller tiene techo de platabanda y piso de cemento pulido, el área de estacionamiento con techo de doble altura de acerolit y piso de cemento rustico: Primer Piso: consta de la siguiente distribución, una sala de estar, dos oficinas y un baño, con un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (48,11mts22), construida con estructura tradicional, piso de cerámica, paredes de bloque techo de platabanda: Segundo Piso: Este distribuido en el área de la terraza con techo, estructura metálica y cerramientos externos e internos, con un área de aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (48,11mts2); toda la construcción posee instalaciones eléctricas , sanitarias y de aguas blancas y con un tanque subterráneo, ubicadas Calle 9, sector 4 casa S/N de los Pocitos, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros lineales con treinta centímetros lineales (10,30ml) con la calle 9 del barrio los Pocitos que es su frente, SUR En línea de diez metros lineales con cuarenta y seis centímetros lineales (10,46ml) con terrenos ocupado por la Sra. YAKELIN HERNANDEZ, ESTE: En línea con veinte metros lineales con dieciocho centímetros lineales (20,18ml) con terreno ocupado por la Sra. ANGELA VALERA, OESTE: En línea de veinte metros lineales con once centímetros lineales (20,11ml) con terrenos ocupados por la Sra. BEATRIZ CAMACARO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00) equivalente a CINCUENTA Y CINCO Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (55.555,55UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ALBERTP CARRERO GUDIÑO y CHIQUINQUIRA COROMOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.470.844 y 12.699.947 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARCELINO ANTONIO VALERA GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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