PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001413
PARTE SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.649.287.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.649.287, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado: ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (208,99mts2) con un Área de construcción aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (148,59 mts2), constituida de la siguiente manera: Garaje comedor, cocina, sala, cocina empotrada con mesón, closet, tres (3) habitaciones, tres (3) baños con baldosas con todos sus accesorios, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pintado, ubicadas en el Barrio Bolívar, sector Santa Eduvigis, calle 9, casa Nº 8 en la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veintiún metros con once centímetros (21,11 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana YENNY DOMINGO, SUR en línea de veintiún metros con once centímetros (21,11 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana CRISTINA SILVA, ESTE: en línea de nueve metros con noventa centímetros (9,90mts) con CALLE 9 que es su frente, y OESTE: en línea de nueve metros con noventa centímetros (9,90mts) con terrenos ocupados por el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS.439.680, 00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÉ BELÉN MARTÍNEZ PEÑA y VANESSA ALEJANDRA PEÑA GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.595.650 y 26.134.636 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NANCY DEL CARMEN OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.649.287, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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