REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002728
SOLICITANTE: LILA COROMOTO PÉREZ, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.262.464 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ADOLFO DE JESÚS CHÁVEZ ORTIZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 186.640.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
-Vista la SOLICITUD de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: LILA COROMOTO PÉREZ, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.262.464 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: ADOLFO DE JESÚS CHÁVEZ ORTIZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 186.640; DONDE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA: “DALIVETH COROMOTO”, la cual se encuentra inserta bajo el N° 5802, del Año: Dos Mil Dos (2002), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, por cuanto en el Acta de Nacimiento de su Hija, su nombre aparece como: “LILA COROMOTO MENDOZA PÉREZ”, siendo lo correcto: “LILA COROMOTO PÉREZ”, conforme se evidencia en su cédula de identidad, acta de nacimiento y datos filatorios, el cual al respecto, Acompañó:
1.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD.
2.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, número: 447, folio: 224 VTO, del año: 1986.
3.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CERTIFICACIÓN DE SUS DATOS FILATORIOS, número: 00090, de fecha: 15-12-2023. Y
4.-) DECISIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, identificada con el expediente: URCSR-RN-070-2024.
-Ahora bien, una vez ADMITIDA A SUSTANCIACIÓN la presente solicitud. Se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y así mismo a tenor de los dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó publicar un EDICTO a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para que comparezcan por ante este Tribunal: DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO DESPUÉS DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN.
-II-
-DE LA DECISIÓN
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: 1.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD. 2.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, número: 447, folio: 224 VTO, del año: 1986. 3.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CERTIFICACIÓN DE SUS DATOS FILATORIOS, número: 00090, de fecha: 15-12-2023. Y 4.-) DECISIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, identificada con el expediente: URCSR-RN-070-2024.; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el Error en el Acta de Nacimiento de su Hija: “DALIVETH COROMOTO”, señalado en la Solicitud, en cuanto a su nombre que aparece como: “LILA COROMOTO MENDOZA PÉREZ”, siendo lo correcto: “LILA COROMOTO PÉREZ”; por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: LILA COROMOTO PÉREZ, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.262.464 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: ADOLFO DE JESÚS CHÁVEZ ORTIZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 186.640.
-SEGUNDO: ORDENA al/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al/la Registrador(a) Principal del Estado Lara a: Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 5802, del Año: Dos Mil Dos (2002), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara.
-TERCERO: Por ende, OFÍCIESE a los Organismos Competentes, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
-Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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