REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre del dos mil veinticuatro
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-002285

SOLICITANTE: GIANMARCOS JOSUE CAPRIOTTI TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-31.290.511.
ABOGADO
ASISTENTE:
KATY BARON, inscrita en el I.P.S.A, bajo matrícula Nº46.472.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud realizada por el ciudadanoGIANMARCOS JOSUE CAPRIOTTI TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.290.511,debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATY BARON, inscrita en el I.P.S.A, bajo matrícula Nº 46.472, presentada en fecha04/03/2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), donde solicitó la rectificación:

a. Acta de Nacimiento del ciudadano GIANMARCOS JOSUE CAPRIOTTI TOVAR, inserta bajo el N° 3821, de fecha 23 de marzo de 2005, del Libro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

b. Acta de Nacimiento donde el ciudadano GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ reconoce como su hijoal ciudadano GIANMARCOS JOSUE CAPRIOTTI TOVAR, inserta bajo el N° 768, de fecha 21 de mayo de 2015, del Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

c. Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ Y BELKIS MARGARITA TOVAR, de fecha 06 de agosto de 1989, inserta bajo el N° 378, Folio 359-360, Tomo B, del Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguienteerror involuntario: error en el estado civilde su padre,quedando asentado como SOLTERO,siendo lo correcto CASADO:


 Se incurrió error en el estado civil de su padre quedo asentado como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, por lo que solicita la rectificación del mismo.

Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GIANMARCOS JOSUE CAPRIOTTI TOVAR, Acta de Nacimiento donde el ciudadano GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ reconoce como su hijo al ciudadano GIANMARCOS JOSUE CAPRIOTTI TOVAR,Acta de Matrimonio, copia simple de las cedulas de identidad. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiende la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de transcripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:
a. Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento donde el ciudadano GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ reconoce como su hijo al ciudadano GIANMARCOS JOSUE CAPRIOTTI TOVAR, inserta bajo el N° 768, de fecha 21 de mayo de 2015, del Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en efecto, se procede a corregir el Acta de Nacimiento,de lo que se concluye se incurrió error en el estado civil de su padre quedo asentado como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO,por lo que solicita la rectificación del mismo,por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOa el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° inserta bajo el N° 768, de fecha 21 de mayo de 2015. En consecuencia, se ordena a este Tribunal librar oficios alRegistro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org,ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2024. Años: 214° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR












ACA/SAV/vyto