REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de DICIEMBRE de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003424
SOLICITANTES: NOHELIA COROMOTO GOYO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.550.021, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de la SUCESIÓN CORTEZ FERNANDEZ PETRA MARIA, RIF J-40584712-3.

ABOGADO ASISTENTE: YORK FRANCIS TORREALBA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 298.298, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHELIA COROMOTO GOYO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.550.021, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos SAMUEL VICENTE GOYO CORTEZ, NELSON PASTOR GOYO CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.613.708,V-9.614.537, y de la SUCESIÓN CORTEZ FERNABDEZ PETRA MARIA, RIF J-40584712-3, asistidos por YORK FRANCIS TORREALBA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 298.298, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la calle 16, entre carrera 1 y 2, N°1-39, barrio Pueblo nuevo, código catastral 1303052150115005 parroquia Juan de Villegas (actual Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 04 de octubre del 2011 de 2006, bajo el nro. 49, folio 274, Tomo 29, protocolo de transcripción del presente año, con una superficie aproximada de TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VENTINIEVE DECIMETROS CUADRADOS (349,29M2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 30,70 Metros ocupados por LEIDA PEROZO; SUR: en 29,70 Metros con terrenos ocupados por GERARDO CORDERO. ESTE: en 11, 50 metros con calle 16 que es su frente. OESTE: en 12,25 metros con terrenos ocupado por ENRRIQUE TERAN. Según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos YELUZ KARINA RAMOS Y MARIA ELENA ALVARADO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-18.540.677 Y V-20.348.438, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la SUCESIÓN CORTEZ FERNANDEZ PETRA MARIA conformada por los ciudadanos NOHELIA COROMOTO GOYO CORTEZ, SAMUEL VICENTE GOYO CORTEZ Y NELSON PASTOR GOYO CORTEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.

La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.


La Secretaria
Abg. Slayne Aular
aca/sav/ip