REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,02 de diciembrede 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002681
SOLICITANTE: ANLLEL NORELYS ARROYO GUEDEZ,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.418.159, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: LISANDRO SANCHEZ, abogadoen ejercicio e inscritoen el IPSAbajo el Nº212.816, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaANLLEL NORELYS ARROYO GUEDEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.418.159,de este domicilio, asistida por LISANDRO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSAbajo el Nº 212.816, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyócon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado enel Callejón Los Girasoles, a 27 mts de la Avenida Principal Los Lirios del sector 13 del Barrio Las Clavellinas, Parroquia Catedral,Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosEDWAR MANUEL PEREZ CORDERO Y KALETHZI MARIA MONTILLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.921.324 Y V-30.376.843, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delaciudadanaANLLEL NORELYS ARROYO GUEDEZ,identificadaanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ANG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto