REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03de diciembrede dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003321
SOLICITANTE: HERNAN STEWEN PARADA TORRES, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.875.035, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.237, actuando en representación del ciudadano JOSE AREVALO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.266.766, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor estado Lara, inserto bajo el N° 54, Tomo 12, Folios 171 hasta 173 de fecha 20 de noviembre de 2024.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (INSPECCION JUDICIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud por motivo de INSPECCION JUDICIAL, intentada por el ciudadanoHERNAN STEWEN PARADA TORRES, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.875.035, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.237, actuando en representación del ciudadano JOSE AREVALO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.266.766, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor estado Lara, inserto bajo el N° 54, Tomo 12, Folios 171 hasta 173 de fecha 20 de noviembre de 2024, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisado exhaustivamente el escrito de la solicitud así como los documentos consignados anexos al mismo, se evidencia que la parte solicita que la INSPECCION JUDICIAL sea realizada en la siguiente dirección: Población de Sanare, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 40 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo deINSPECCION JUDICIAL, solicitud ésta de derecho, prevista en el Capítulo I, SecciónII, de la Competencia por el Territorio, del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio para la práctica de la INSPECCION JUDICIAL la Población de Sanare, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo deINSPECCION JUDICIAL, intentada por el ciudadanoHERNAN STEWEN PARADA TORRES, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.875.035, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.237, actuando en representación del ciudadano JOSE AREVALO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.266.766, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor estado Lara, inserto bajo el N° 54, Tomo 12, Folios 171 hasta 173 de fecha 20 de noviembre de 2024. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre (12) de 2024. Años 214 º de la independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/vyto