REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO:KP02-V-2024-001437.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DAVID JOSE CARABALLO GIRAUD Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.387.674, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANA ELIZABETH MARTINEZ MUÑOZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 219.688, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GEANCARLO GIMENEZ COLMENARES y EFRAIN FRANCISCO OLAVARRIETA OLAVARRIETA, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos V-12.933.793 y V-20.237.760 respectivamente y de este domicilio, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.127, según poder especial de administración y disposición, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 08/02/2019 quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 131, Folio 73 hasta el 164.
ABOGADA ASISTENTE DE LO CIUDADANOS GEANCARLO GIMENEZ COLMENARES y EFRAIN FRANCISCO OLAVARRIETA OLAVARRIETA:Abogada ROSA MARIELA RAMOS, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 190.813 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO:Abogada ROSA MARIELA RAMOS, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 190.813 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO.SENTENICIA DEFINITIVA.

-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2024 (F.01 al 03), por ante laUnidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, y previo sorteo respectivo de ley, le correspondió a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la sustanciación y tramitación conforme a derecho de la referida causa. De este modo, en razón de auto de fecha treinta (30) de septiembre del año 204 (F12), este despacho insto a la parte accionante a consignar en copia certificada u origina el poder autentica cuya mención hizo en su escrito libelar, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa.
De esta forma, cumplido tal requerimiento en razón de auto dictado en fecha siete (07) de octubre del presente año (F.17), este Tribunal admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa. Seguidamente, y previa diligencia presentada por la parte demandada, este despacho mediante auto de fecha once (11) de octubre del año 2024 (F.21), acordó agregar la misma a las actas procesales que conforman el presente expediente. Posteriormente, y previa diligencia presentada por la parte demandada este despacho mediante auto dictado en fecha primero (01) de noviembre del año 2024 (F.23), acordó fija audiencia telemática para el día 06/11/2024.
En esta misma secuencia procedimental, previa diligencia consignada por la parte demandada, este Tribunal mediante auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre del año 204 (F.25) acordó fijar audiencia telemática para el día 12/11/2024, realizándose la misma en la referida fecha.
En fecha 21 de Noviembre del año 2024, la abogada apoderada de la parte demandada, consigna diligencia mediante la URDD Civil, (F. 30 y 31). Asimismo, en fecha 27 de Noviembre del año, se agregó a los autos la diligencia anterior. (F. 32).
En fecha 29 de Noviembre del año 2024, la abogada apoderada de la parte demandada, consigna diligencia mediante la URDD Civil, (F. 33 y 34). De igual manera, en fecha 03 de Diciembre del año 2024, se agrega a los autos la diligencia anterior.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para proferir sentencia en la presente causa, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones.
La doctrina define el reconocimiento de un instrumento privado como la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó. Teniendo por objeto, hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.
Ahora bien, dicho reconocimiento puede realizarse de forma incidental o principal, y nuestra legislación prevée la tramitación de ambas. En relación al reconocimiento vía principal, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Ahora bien, analizado el precepto legal anteriormente transcrito y cumplido los extremos de ley establecido para la sustanciación conforme al procedimiento ordinario, este despacho determina que en el caso de marras, corresponde a una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano DAVID JOSE CARABALLO GIRAUD plenamente identificado,contra los ciudadanosGEANCARLO GIMENEZ COLMENARES y EFRAIN FRANCISCO OLAVARRIETA OLAVARRIETA, en representación del ciudadanoGUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO ut supra identificado. De esta manera, el actor conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, solicita previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se acuerde la comparecencia de los ciudadanos GEANCARLO GIMENEZ COLMENARES y EFRAIN FRANCISCO OLAVARRIETA OLAVARRIETAanteriormente identificados, a objeto de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA el documento de compra venta privada, que se anexa en la demanda, el cual se encuentra inserto en el presente expediente y riela al folio cuatro (04), el cual es del siguiente tenor:

“Nosotros, GEANCARLO GIMENEZ COLMANARES Y EFRAIN FRANCISCO OLAVARRIETA OLAVARRIETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-12.933.793 y V- 20.237.760, respectivamente, domiciliados en él, Municipio Iribarren, Estado Lara; actuando en este acto en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.127, conforme a Poder Especial, debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el N°5, Tomo 131, folios 73 hasta el 164, de fecha 08 de Febrero de 2019, por medio del presente Instrumento declaramos: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble ubicado en la vía Rio Claro, Km 9, Sector Cumbres del Mirador, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, unas bienhechuría con área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (247,75 Mts²), sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL QUINIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.573,00 mts2), al ciudadano DAVID JOSE CARABALLO GIRAUD, venezolanos, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.387.674, de este mismo domicilio, dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle en proyecto, SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano German Cano y Eufemia Hevia de Cano, ESTE: Calle en proyecto y OESTE: Carretera que conduce de Barquisimeto a la población de Rio Claro, dichas bienhechurias están construidas por una casa de habitación construidas de paredes de bloques frisadas, piso de kaico, techo rustico con bases de madera, columnas de madera, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro y aluminio, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, corredores exteriores, siembra de maíz, caraota, arboles de aguacate, limo, mango, guanábana, lechosa, tomate, pimentón, parchita y otros, presenta servicios de agua, luz eléctrica, pozo séptico. Dicho inmueble le pertenece a nuestro representado por haberlo construido con dinero de su propio peculio y conforme a Titulo Supletorio otorgado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20/09/2006, N° ASUNTO: KP02-S-2006-018290, donde el Tribunal Declara Titulo Supletorio de Posesión Dominio, a favor del ciudadano GUSTAVO ALDOLFO RODRIGUEZ RIVERO. El precio
De esta venta esta es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.360.490,00), equivalente a TREINTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 37.000,00), el cual recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. El Inmueble objeto de esta venta está libre de todo Gravamen, nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento cedo y traspaso al comprador en plena propiedad y posesión el inmueble vendido, obligándome al saneamiento de Ley y de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 083.18, publicado en Gaceta Oficial N° 41.566, de fecha 17/01/2019, y Yo DAVID JOSE CARABALLO GIRAUD, ya identificado, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que el dinero, bienes, haberes, y Títulos de Valores que aporto para la compra de las bienhechurías aquí descritas; proceden de mis actividades y acciones licitas, lo cual puede ser corroborado por los órganos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales bienes haberes y títulos que se consideren provenientes de actividades o de acciones ilícitas, contemplada en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiada al Terrorismo y/o a la Ley Orgánica de Drogas: por lo que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Barquisimeto a la fecha de su otorgamiento.

Ahora bien, esta juzgadora considera oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado y negrita del Tribunal).

A este mismo tenor, es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal”.

De este modo, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en nueve (09) de octubre del año 2024 (F18), los ciudadanos GEANCARLO GIMENEZ COLMENARES y EFRAIN FRANCISCO OLAVARRIETA OLAVARRIETA plenamente identificados, asistido de abogada, reconocieron tanto la firma como el contenido del documento privado objeto de la presente demanda, exponiendo en la diligencia lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy 09 de octubre de 2024, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos GEANCARLO GIMENEZ COLMENARES y EFRAIN FRANCISCO OLAVARRIETA OLAVARRIETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.933.793 y V- 20.237.760, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada: ROSA MARIELA RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.705.111, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, Bajo el N° 190.813, ante usted ocurro muy respetuosamente para exponer: "De conformidad con lo establecido en la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, Primero: nos damos por notificados y RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA del presente asunto en todas y cada una de sus partes, Segundo: renunciamos a los lapsos conferidos para la comparecencia, suscrito por nosotros en relación a la CESION DE DERECHOS, sobre un inmueble constituido por las bienhechurías construidas sobre un lote e terreno que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicadas en vía Rio Claro, Km 9, Sector Cumbres del Mirador, ParroquiaCatedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de esta ciudad, de Barquisimeto, termino, se leyó y conformen firman”.

A este mismo tenor, mediante diligencia consignada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2024 (F.30 al 31), por la apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVEROplenamente identificado, reconoció el contenido del documento privado objeto de la presente controversia, exponiendo lo siguiente:

“En hora de despacho del día de hoy 18 de noviembre de 2024, comparece ante este Tribunal Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, la abogada ROSA MARIELA RAMOS, venezolana mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.705.111, inscrita en el I.P.S.A 190.813, asistiendo en este acto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 9.246.127 venezolano mayor de edad, soltero, mediante Poder Apud Acta otorgado el dia 12/11/202, para exponer: PRIMERO: me doy por citada en la presente causa renunciando expresamente los lapsos procesales. SEGUNDO: convengo en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia, reconozco expresamente el CONTENIDO Y FIRMA del documento privado suscrito por mi representado, motivo de la presente demanda consistente de la venta al demandante de un inmueble constituido por una vivienda y su terreno cuyos linderos y medidas y demás especificaciones se dan por reproducidas en el presente convenimiento TERCERO: a) finalmente pido la homologación del presente convenimiento, b) El desglose y devolución al interesado del documento privado en referencia y los documentos originales con la resolución judicial de su autencidad c) La expedición de la copia certificada del convenimiento con el auto de homologación es todo”.

Asimismo, mediante diligencia consignada en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2024 (F. 33 al 34), por la apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVEROplenamente identificado, reconoció el contenido del documento privado objeto de la presente controversia, exponiendo lo siguiente:

“En hora de despacho del día de hoy de noviembre de 2024, comparece ante este Tribunal la abogada ROSA MARIELA RAMOS, venezolana mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.705.111, inscrita en el I.P.S.A 190.813, apoderada mediante Poder Apud Acta concedido en fecha 12/11/2024, por la secretaria de este tribunal y expone PRIMERO: me doy por citada en la presente causa renunciando expresamente los lapsos procesales. SEGUNDO: convengo en la demanda incoada en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia, reconozco expresamente el CONTENIDO Y FIRMA del documento privado suscrito por mi representado, motivo de la presente demanda consistente de la venta al demandante de un inmueble constituido por una vivienda y su terreno cuyos linderos y medidas y demás especificaciones se dan por reproducidas en el presente convenimiento TERCERO: a) finalmente pido la homologación del presente convenimiento, b) El desglose y devolución al interesado del documento privado en referencia y los documentos originales con la resolución judicial de su autencidad c) La expedición de la copia certificada del convenimiento con el auto de homologación es todo.”.

En consecuencia, esta operadora de justicia en estricto apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar con lugar EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMENTO PRIVADO y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Así se establece.-

-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE CARABALLO GIRAUD Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.387.674, y de este domicilio, contra los ciudadanos GEANCARLO GIMENEZ COLMENARES y EFRAIN FRANCISCO OLAVARRIETA OLAVARRIETA, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos V-12.933.793 y V-20.237.760 respectivamente y de este domicilio, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.127, según poder especial de administración y disposición, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 08/02/2019 quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 131, Folio 73 hasta el 164. SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. TERCERO: No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024);Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez.

Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria

Abg. Slayne Aular.


En la misma fecha siendo las 01: 53 p.m, se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. Slayne Aular.


ACA/sa/ac