REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Diciembrede dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001474
DEMANDANTE: VICTOR ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.308.805,de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE:
DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE:
IRIS V TORREALBA S, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 102.783,de este domicilio.
GREBELLA LUCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.322.807.
JOSE M TERAN, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro.185.802.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano VICTOR ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.308.805, asistido por la abogada en ejercicio IRIS V TORREALBA S, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 102.783, en contra la ciudadana GREBELLA LUCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.322.807, la parte accionada realizo en fecha 06 de Julio de 2024, suscribieron una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, donde establecen: “Yo, GREBELLA LUCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.322.807 y de este domicilio. Por medio del presente documento declaro: Doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a un lote de VICTOR ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.308.805, un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicada en la Carrera 13-B, entre calles 61 y 62 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; con un área aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (121,20 Mts2); construidas sobre terreno ejido, según consta de documento de partición, autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara de fecha 24/02/1997, N° 21, Tomo 49 de los Libros de Autenticidades y está amparado según Data de Posesión del 04 de Abril de 1966, inserta bajo el folio 281, N° 1532, Libro 64 del Registro de Data y bajo el N° 650, Letra M del Catastro de Ejido, ubicada en la Carrera 13-B, entre calles 61 y 62 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; con un área aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (121,20 Mts2); las mencionadas bienhechurías y terreno posee los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de Doce Mts. (12 Mts) con terrenos ocupados por la Familia Laracin. SUR: En línea de Tres Metros (3 Mts) con Carrera 13-B, que es su frente. ESTE: En línea de Veintitrés Metros con Cuarenta Decímetros (23,40 Mts) con terrenos ocupados por Jorge Kawatty y OESTE: En línea de Diecisiete Metros con Veinte Decímetros (17.20 Mts.) con ejidos ocupados por Dalia AchkarNaasane y en línea de Seis Metros con Veinte decímetros (6.20 Mts.) con terrenos ocupados por Carlos Luis Barrera. El precio de esta venta es la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3000 $) que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción y me pertenecen según se desprende de documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en fecha 27 de Febrero de 1967, N° 58, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones. Con el otorgamiento del presente documento cedo y traspaso la plena propiedad del bien vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción y en este mismo acto cedo los derechos que me corresponden sobre la parcela de terreno ejido a los fines de tramitar la compra ante la Alcaldía del Municipio Iribarren. Y yo, VICTOR ALFONSO MENDOZA, anteriormente identificado. Declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos en el presente documento. Fueron testigos DILIA TERESA SANCHEZ VERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.516.865 y ANDERSON JORDAN TIMAURE TIMAURE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.571.101. Barquisimeto a los (06) días del mes de Julio del 2024”.Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha30-09-2024, RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano VICTOR ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.308.805, asistido por la abogada en ejercicio IRIS V TORREALBA S, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 102.783,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana la ciudadana GREBELLA LUCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.322.807.
En fecha 31 de Octubre de 2024,este Tribunal admite la represente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha 07de Noviembre de 2024, la ciudadana GREBELLA LUCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.322.807, asistida por el abogado en ejercicio JOSE M TERAN, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro.185.802, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara:
“Reconozco el contenido del documento de COMPRA - VENTA, que suscribí con el ciudadano VICTOR ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.308.805 Así mismo dejo expresa constancia que la firma es de mi puño y letra. Solicitando en este acto se declare reconocido el DOCUMENTO de VENTA a los fines legales consiguientes. En este mismo acto renuncio al Lapso Procesal de Comparecencia. Barquisimeto en la fecha de su presentación”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 07-11-2024, la ciudadana GREBELLA LUCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.322.807, asistida por el abogado en ejercicio JOSE M TERAN, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro.185.802,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Reconozco el contenido del documento de COMPRA - VENTA, que suscribí con el ciudadano VICTOR ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.308.805 Así mismo dejo expresa constancia que la firma es de mi puño y letra. Solicitando en este acto se declare reconocido el DOCUMENTO de VENTA a los fines legales consiguientes. En este mismo acto renuncio al Lapso Procesal de Comparecencia. Barquisimeto en la fecha de su presentación”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una ventacursante al folio03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano VICTOR ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.308.805, asistido por la abogada en ejercicio IRIS V TORREALBA S, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 102.783, en contra la ciudadana GREBELLA LUCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.322.807.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 06 de Julio de 2024, entre los ciudadanosVICTOR ALFONSO MENDOZA Y GREBELLA LUCIA YEPEZ,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día 03 del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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