REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°

ASUNTO:KP02-S-2024-003050.
SOLICITANTES: Ciudadanos OSCAR EDUARDO ANDRADE MORILLO y KARINA DEL VALLE AVENDAÑO LONGA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-17.304.176 y V-16.266.951 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MILITZA RAFAELA QUINTERO ZAMBRANO, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 304.783 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA. (Sentencia interlocutoria).

-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Por distribución de fecha veintidós quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por los ciudadanos OSCAR EDUARDO ANDRADE MORILLO y KARINA DEL VALLE AVENDAÑO LONGA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-17.304.176 y V-16.266.951 respectivamente y de este domicilio,con motivo a la solicitud por PARTICION AMISTOSA. De este modo, en razón de auto dictado en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2024 (F.41), este despacho insto a la parte solicitante a consignar en copia certifica u original los anexos consignado juntos al escrito libelar.

-II-
UNICO.
Ahora bien, esta juzgadora de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del fallo definitivo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de abril del año 2024, en la causa signada con la nomenclatura KP02-J-2024-000286, cuya resulta riela en copia fotostática a los folios 13 al 17 del presente expediente, se constató que los solicitantes OSCAR EDUARDO ANDRADE MORILLO y KARINA DEL VALLE AVENDAÑO LONGA, plenamente identificados, procrearon durante su unión matrimonial dos (02) hijos menores de edad en la actualidad.
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Es principio rector en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 28:La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.


Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos:

1. La naturaleza jurídica de la controversia, conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juez o Tribunal.
2. La normativa legal que lo regula.


En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente; Por lo que esta Juzgadora establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia,corresponde conocer la presente solicitud a los Juzgados de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa. Así se establece.-
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la solicitud dePARTICION AMISTOSA, intentada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO ANDRADE MORILLO y KARINA DEL VALLE AVENDAÑO LONGA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-17.304.176 y V-16.266.951 respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, PRIMERO: Se declina la competencia a uno de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles para previo sorteo de ley respectivo sea distribuido la presente causa en uno de los Juzgados anteriormente nombrados.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Temporal.


Abg. Adriana Carolina Avancin.

La Secretaria.


Abg. Slayne Aular.





ACA/SA/LAQP.