REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de DICIEMBRE de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003214
SOLICITANTES: MARIA VICTORIA TORRES COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.864.420, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUSTO JOSE RIOS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº114.375, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA VICTORIA TORRES COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.864.420, de este domicilio, asistido por JUSTO JOSE RIOS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº114.375, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la calle 4 entre carrera 3 y 6, Nro., 02 de la urbanización Rafael caldera, antes Parroquia Juan de Villes actualmente Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 15 de Agosto de 2006 bajo el nro. 29, Tomo 57, protocolo primero, código catastral NRO. 130305U012220001002, , con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (188,97MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diecinueve metros (19.00 mts ) con terrenos ocupados por María Colmenares SUR: en línea de diecinueve metros (19.00 mts ) con terrenos ocupados por Erika Olivar. ESTE: en línea de diez metros con cero cinco centímetros (10,05 mts) con la calle 4. Que es su frente. OESTE: en línea de nueve metros con ochenta centímetro (9.80mts).con terrenos ocupados por María Yustiz. Según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos VANESSA STEPHANIA AVILA ORTEGA Y DILCIA DEL PILAR MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-20.186.594 V-4.068.352, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARIA VICTORIA TORRES COLMENARES antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
aca/sav/ip