Quíbor, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE N° 4059
SOLICITANTES: YDENCIO TARCISIO RODRÍGUEZ MENDOZA y PILAR DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.580.256 y V-16.060.838, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en materia civil del estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.698.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.
Se recibió en fecha 11 de noviembre de 2024, la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos Ydencio Tarcisio Rodríguez Mendoza y Pilar del Carmen Jiménez Jiménez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.580.256 y V-16.060.838, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mariagnis Escalona Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.698 (fs. 1 al 3, anexos folios 4 al 8).
En fecha 14 de noviembre de 2024, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la solicitud y se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal a presentar su respectivo informe (fs. 9 y 10).
En fecha 2 de diciembre de 2024, la alguacil suplente de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 11 y 12).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos YDENCIO TARCISIO RODRÍGUEZ MENDOZA y PILAR DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y en la sentencia N° 1.070, dictada en fecha 9 de diciembre de 2016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Ydencio Tarcisio Rodríguez Mendoza y Pilar del Carmen Jiménez Jiménez, en su solicitud alegaron que, en fecha 18 de febrero del 2000, tomaron la decisión de contraer matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, parroquia Juan Bautista Rodríguez del estado Lara; que fijaron su último domicilio conyugal en la población de Tintorero, calle Principal, sector El Cardonal 1, frente a la artesanía Arte Textil 1, Municipio Jiménez del estado Lara; que durante su unión matrimonial no fomentaron bienes y que procrearon un hijo de nombre Cristian Moisés Rodríguez Jiménez, de veintidós (22) años de edad; que al principio la relación fue armoniosa, propia de una pareja feliz, al punto de socorrerse mutuamente, y vivir bajo el mismo techo, sin inconveniente alguno, pero es el caso que desde hace un tiempo considerable, la relación ya no guarda ni mantiene las mismas condiciones armoniosas, por el contrario, han tenido diferencias que en lugar de acercarlos los han distanciados al punto que se separaron de hecho el día 01 de julio de 2014, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no ha habido reconciliación alguna que permita la vida en común bajo ninguna circunstancia, sin posibilidad de reconciliación.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ydencio Tarcisio Rodríguez Mendoza y Pilar del Carmen Jiménez Jiménez (fs. 4 y 5).
B. Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ydencio Tarcisio Rodríguez Mendoza y Pilar del Carmen Jiménez Jiménez, celebrado en fecha 18 de febrero del 2000, ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara, acta 02, folio 003 vto (f. 6). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Cristian Moisés Rodríguez Jiménez (f. 7).
D. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Cristian Moisés Rodríguez Jiménez (f. 8). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, y en la sentencia N° 1.070, dictada en fecha 9 de diciembre de 2016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que están separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ydencio Tarcisio Rodríguez Mendoza y Pilar del Carmen Jiménez Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por los ciudadanos YDENCIO TARCISIO RODRÍGUEZ MENDOZA y PILAR DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.580.256 y V-16.060.838, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de febrero del 2000, ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara, acta 02, folio 003 vto, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02/2024, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
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