Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma ha alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impida trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del beneficiario, se omite la identidad por cuanto fue introducida la demanda, la demandante se encontraba en estado de gestación, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los 16 días del mes de diciembre del año 2.024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria.-
Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
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