Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ISGLEDYS ODULIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.356.354, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido ubicada en el Caserío El Molino Sector Centro Arriba, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (402,80 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: una casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) cuartos, un (01) baño, recibo, comedor, cocina, puertas de madera y de vidrio, ventanas panorámicas, con anexo en construcción para dos habitaciones, baño y cocina el cual cuenta con paredes de bloques sin frisar, sin piso ni techo, cercada de tela metálica, con sus instalaciones eléctricas, y aguas negras y blancas, frisada y pulida, con un área de construcción de ciento veintisiete con sesenta y cinco metros cuadrados (127,65 mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con Nancy Luna con medida de 28,70 metros lineales, SUR: colinda con Calle vecinal con medida de 7,70 metros lineales, ESTE: colinda con Calle vecinal con medida de 24,75 metros lineales, y OESTE: colinda con Calle vecinal con medida de 25,70 metros lineales, y con un valor estimado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00 bs). Equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (2.886,00 €) .Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: JENDICAR FABIOLA ARAUJO CORTEZ y MARLYS PEREZ PEREZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-30.873.473 y V- 19.431.962 respectivamente, ambas domiciliadas en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ISGLEDYS ODULIA DUQUE, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles. -
La Sec.-
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