LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N°. 5.331-24

SOLICITANTE: NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°29.995.012, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSBERT ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°19.188.677, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 248.775, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Septiembre de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito que por sorteo correspondió a esta Instancia Judicial mediante el cual la ciudadana: NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°29.995.012,de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Rosbert Antonio Hernández Quintero,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°19.188.677, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº248.775, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegandolo siguiente:
“A tenor de lo establecido en los artículos 144, 145,147 de la ley Orgánica del Registro Civil, del 15 de Septiembre del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro.39.264, con posterior Vigencia, para el día 15 de Marzo del 2010 expongo: Es el caso Ciudadano Juez que mi partida de nacimiento la cual fue asentada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Parroquia San Juan de Guanaguanare estado Portuguesa, bajo el Nro. 59, Folio 040, de fecha 17-03-2003, según se evidencia en copia fotostática marcada con la letra B. presenta un error en cuanto a la cedula de identidad de mi padre PITO MARTINEZ JHON, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-79.933.240 de este domicilio, según se evidencia en copia fotostática marcada con la letra C, ya que al momento de presentarme ante la oficina del Registro Civil se evidencia en el acta supra descrita que mi padre el ciudadano PITO MARTINEZ JHON aparece identificado comotitular de la cedula de identidad E-82.260.626, cuando lo cierto es que el NÚMERO DE CEDULA CORRECTO DE MI PADRE PITO MARTINEZ JHON ES E-79.933.240, tal como se evidencia copia fotostática marcada con la letra B, es por lo antes expuesto que comparezco ante este tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de registro Civil en su artículo 149 en concordancia con los establecido en el artículo 773 del código de procedimiento Civil en consecuencia es por lo que solicito que se ordene la rectificación de la Partida de Nacimiento en el Registro Civil del Municipio Guanare, Parroquia San Juan de Guanaguanare estado Portuguesa, en el sentido que aparezca el número de cedula de mi padre PITO MARTINEZ JHON con Cedula de identidad Nro. E- 79.933.240, que es lo correcto, tal como aparece en el documento probatorio...”

En fecha 19 de Septiembrede 2024, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 25 de Septiembre de 2024, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 26 de Noviembre de 2024, comparece el abogado Rosbert Antonio Hernández Quintero,y mediante diligencia consigna Cartel de Publicación del Edicto.

En fecha 06 de Diciembre de 2024, este tribunal por auto acuerda articulación probatoria.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº59, Folio Nº040del año 2003, emanada por el Registro Civil dela Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana:NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ,en la cual aparece asentado que el numero de cedula su padre es “E-82.260.626” siendo lo correcto “79.933.240”, es decir, escrito con el error material invocada por la solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ, yque al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente alciudadano: JHON PITO MARTINEZ, en la cual se evidencia que el Numero de identidad que aparece asentado en dicho instrumento es “E-79.933.240” yque al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que elnumero de identidad del padre de la solicitantees E-79.933.240 y no “E-82.260.626”, el cual se asentó erróneamente en los libros de registros de Nacimientos del año 2003, signada bajo el Nº59, Folio Nº040, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ,el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada porlaciudadana:NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°29.995.012,de este domicilio, inserta bajo elNº59, Folio Nº040, del año 2003, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente ala ciudadana: NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 59, Folio Nº 040, del año 2003,con relación a que el numero de identidad real del Progenitor de la solicitante es: E-79.933.240 y no “E-82.260.626”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.331-24.
Francesco Felice.-