LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 02 de Diciembre de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana JACKELINE MARIA DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 18.913.759, asistido por la abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.222; mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YANITZA DEL CARMEN DELGADO DE IZQUIER, YULY DEL CARMEN DELGADO DIAZ, YELIS HEVELIA DELGADO DIAZ, JULIAN ANTONIO DELGADO DIAZ, YASMIN DEL VALLE DELGADO DIAZ, DAYERLIN CAROLINA DELGADO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.990, 17.260.849, 16.644.929, 20.014.124, 18.913.758 y 30.928.187 en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.972, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 13/12/2023, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte, así mismo, aporto los siguientes medios probatorios, copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Jackeline María Delgado Díaz, Julio Antonio Delgado Hernández, Yanitza del Carmen Delgado de Izquier, Yuly del Carmen Delgado Díaz, Yelis Hevelia Delgado Díaz, Julián Antonio Delgado Díaz, Yazmín del Valle Delgado Díaz, Dayerlin Carolina Delgado Urbina. Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 59, Tomo 1, Folio 59, correspondiente al ciudadano Julio Antonio Delgado Hernández, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.972, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copia Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 833, 855, 993, 442, 608, 203 y 133 expedidas por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: PEDRO JOSE BETANCOURT VILLEGAS y SERGIO MANUEL ACUÑA MANZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.064.913 y 14.549.413; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante
En consecuencia, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JACKELINE MARIA DELGADO DIAZ, YANITZA DEL CARMEN DELGADO DE IZQUIER, YULY DEL CARMEN DELGADO DIAZ, YELIS HEVELIA DELGADO DIAZ, JULIAN ANTONIO DELGADO DIAZ, YASMIN DEL VALLE DELGADO DIAZ y DAYERLIN CAROLINA DELGADO URBINA plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante JULIO ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 1.841-24
RABB/bm/mh
|