LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 10 de Diciembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, RAMON COROMOTO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.104, de este domicilio, asistido por la abogada Yoleida Josefina García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.523, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos José la Paz Delgado Torres y Yurely Coromoto Bracamonte Cuevas , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros27.28.925 y 19.031.511 respectivamente, domiciliado en el Caserío Sipororo, Calle el Parque de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Corazón de mi Patria de Boconoito del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno municipal, según se evidencia en la constancia de no poseer Catastro emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito en Fecha Treinta de Mayo del Dos Mil Veinticuatro con un Área de Terreno de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3.782,84 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle S/N; ESTE: Terrenos ocupados por Fidel Fernández OESTE: Calle S/N. Con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS. (51,84m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una Casa (01), construidas por paredes de adobe, techo de zinc, Una (01) habitación Una (01) Sala- comedor, Una (01) cocina, ventanas de de hierro, Dos (02) puertas de hierro, Un (01) baño , cercada perimetralmente con estantillos de maderas, Cuatro (04) pelos de alambres de púa, árboles frutales, servicios públicos de agua, luz y un poso séptico.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Dieciséis Mil Bolívares (43.716,00Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano, RAMON COROMOTO GUEDEZ plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Gonzalez,

Solicitud Nº4.362-24.-
FJRR/YM.