LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 12 de Diciembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, ASTRID VELERIA SANCHEZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.470.046, de este domicilio, asistido por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº233.873, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MANUEL EDUARDO MARRERO MOLINA y YARLYN CAROLINA RAMIREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.841.429 Y 24.017.211 respectivamente, domiciliado el primero en la comunidad el cerrito, Calle 02 de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio 23 de enero de Boconoito del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno municipal, según se evidencia en la Ficha catastral, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. con un Área de Terreno de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (564,43 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida, Antonio José de Sucre; SUR: Calle principal de Barrancón y parcela numero 018 ocupada por la ciudadana Yuraima Avendaño ; ESTE: Parcela numero 008 ocupada por la ciudadano Sergia García y parcela 018 ocupada por Yuraima Avendaño. OESTE: Parcela 006 ocupada por el ciudadano Radwan Díaz y parcela 016 ocupada por el ciudadano Gonzalo Briceño. Con un área de construcción de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (413,24 M2). Que las referidas bienhechurías y mejoras consiste en un bien inmueble tipo salón principal con paredes de bloque frisadas y pulidas, piso de cerámica, techo de acerolit con cielo raso y un (01) baño.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana, ASTRID VELERIA SANCHEZ DIAZ plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Gonzalez,

Solicitud Nº4.372-24.-
FJRR/YM.