LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 18 de Diciembre de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, ALEJANDRO JOSE LINAREZ SOLORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.116, de este domicilio, asistido por la abogada Julet Valera carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº42.450, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARIA GUDIÑO DE CASTELLANO y JESUS ANTONIO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.560.070 Y 6.074.521 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio el cementerio de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio el cementerio de Boconoito del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad privada, según se evidencia en la Constancia de no poseer catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha trece de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro. Con un Área de Terreno de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.838,00 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Calle S/N con 40,40 metros.; ESTE: Terrenos ocupado por Irma Molina con 78,00 metros. Y OESTE: Calle S/N con 78,00 metros. Con un área de construcción de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS (675,51, M2). Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en un Depósito construidas con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda. Y un Galpón construidos con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas, cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón de hierro.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000,00Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALEJANDRO JOSE LINAREZ SOLORZANO, plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez,
Solicitud Nº4.374-24.-
FJRR/YM.
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